sábado, 15 de agosto de 2009

¡Cero impotencia o desesperación!

La lucha por una educación libre y democrática continúa





* En los últimos meses siempre dijimos que lo más probable era que un Gobierno radicalizado en todas las áreas, aprobase de manera sectaria una nueva Ley de Educación, más allá de los esfuerzos democráticos que se realizaran para hacerlo entrar en razón.
* Ahora decimos, con igual realismo político, que no se ha “acabado el mundo”. Pensemos bien las cosas. La aplicación de esta Ley depende de más de medio millón de docentes, de varios millones de padres y representantes y, por supuesto, de unos tres millones de estudiantes de educación superior y media… Además, en educación, ningún tipo de proceso produce efectos instantáneos. Cualquier orientación y práctica educativa genera consecuencias a mediano y largo plazo si se aplican sistemáticamente.
* La nueva etapa de esta lucha democrática arranca el 16 de septiembre en alrededor de 26.500 centros educativos en todo el país. Asamblea de Educación presentará a docentes, padres y representantes y estudiantes, en un breve manual, un análisis serio y preciso sobre la Ley aprobada. Indicaremos allí los artículos que nos parezcan razonables y positivos. También agruparemos aquellos artículos que cuestionamos o por inconstitucionales o por antipedagógicos.
* Pero lo más importante es que ofreceremos un repertorio de criterios y análisis, a partir de los cuales se puedan utilizar herramientas y métodos de trabajo lo suficientemente inteligentes para desobedecer en la práctica las normas negativas o perversas. Porque la actuación de los maestros y de los padres no puede estar determinada por los propósitos de un Presidente o un ministro, sino por la conciencia de cada quien y por la recta aplicación de la Constitución.
* Este será uno de los aportes específicos de la Asamblea de Educación para esta lucha democrática. Además de ello, nos uniremos a todos los grupos sociales y políticos que promuevan un referéndum abrogatorio de las normas inconstitucionales, ilegales o antipedagógicas que contiene la Ley aprobada.
* La pelea es peleando, pero con perseverancia e inteligencia. El pesimismo y las retóricas desesperadas son compañeras de las derrotas. Sí podemos, con la maña del Tío Conejo, vencer al Tío Tigre acorralado que, en medio de una etapa represiva, aprobó una Ley en medio de bombas y agresiones.



Leonardo Carvajal, Olga Ramos, Fifi Pantin, Rodolfo Rico, Ismael Rodríguez

(Asamblea de Educación)

15/08/2009

miércoles, 12 de agosto de 2009

LA BOTA DOCENTE - LUIS UGALDE

Luis Ugalde
No pude ver a la Fiscal en su increíble intervención en la Asamblea Nacional, pero la escuche por radio cuando en nombre de la “seguridad” lanzaba a la hoguera las libertades básicas. Sus palabras me recordaban todo lo que protestamos y escribimos en las décadas de 1970 y 80 contra la “doctrina de la seguridad nacional” de los dictadores del sur, mientras por mi mente pasaban las terribles imágenes de miles y miles de perseguidos, asesinados y desaparecidos en Argentina, Uruguay, Chile, Brasil… Lo que para el poder militar era “seguridad” para millones de ciudadanos era persecución, terror y muerte.

Si hablar y escribir críticamente es delito, también lo es pensar y mucho más enseñar y discutir en el aula. Por tanto la nueva Ley Orgánica de Educación va acorde con el loco afán de control desde el poder. Las lamentables actuaciones de la Fiscal, de Lina Ron y ahora de algunos de la Comisión de Educación de la AN obedecen a la misma presión de arriba y urgencia que les obliga a precipitarse de manera escandalosa y muy negativa para el propio Gobierno-partido.

Este Proyecto de Ley de Educación, aprobado en Comisión con nocturnidad (de noche aprobaron lo no leído) y alevosía (“a traición y sobre seguro”, dice el diccionario) es impresentable de forma y de fondo, y suplantó al aprobado en 2001 en primera discusión.

A los 56 artículos se les ve la costura y la precipitación por todas partes. La redacción es infame y visible el maquillaje de términos más chocantes como “exclusividad” y “socialismo” para no asustar.

Ya el primer artículo atribuye al Gobierno-partido toda la responsabilidad y control de la educación; para disimular lo llaman “Estado”. No les bastan los valores de la Constitución (algunos les estorban) y en el artículo 3 enumeran 57 “valores rectores” que rigen la Ley. ¿Por qué esos solos y no 193 más? Colaboro: añádase al final un generoso etcétera, que en latín significa “y todo los demás”. De reírse, si toda la Ley no fuera trágica.

Hay una clave de lectura en este Proyecto que se pretende aprobar esta semana: la palabra Estado es un disfraz que oculta la intención de concentrarlo todo en el Gobierno-partido. En verdad el Estado son la Constitución y las leyes de la República y en ese sentido toda la actividad educativa -al menos la escolarizada- está regida por el Estado, tanto las actuaciones de los ciudadanos e instituciones, como las del Gobierno.

Pero en el afán de someter todas las responsabilidades e instituciones educativas al Gobierno-partido como suprema autoridad, se secuestra todo en el “Estado”. Se mencionan los padres, los niños, los educadores, universidades, empresas…; pero ni ellos ni la sociedad tienen derechos originarios y actúan en tanto en cuanto les de permiso el Gobierno-partido y sigan las directrices de éste. ¿Duda alguien de que gobierno y partido es lo mismo cuando el Presidente y varios ministros son las máximas autoridades del partido? La educación sometida al Gobierno-partido no es imaginación, es lo que hay en Cuba y lo que se quiere instalar en Venezuela. Por eso se reserva por ejemplo el ingreso a la Universidad y la formación de docentes al Gobierno-partido, llamándolo Estado.

La Ley pone la soga del Gobierno al cuello de las universidades (art.32), de los colegios privados (art.5, 2, i) y de las empresas (art.20), de los educadores; basta apretarla cuando lo desee el partido para que estas caigan ahogadas.

Es posible que por ahora (una vez aprobada) no la usen para golpear, pero la tienen lista para cuando haga falta apoderarse de toda la educación. Lo mismo que quieren con la propiedad: por ahora coexisten la propiedad estatal, social y privada, pero a futuro ésta no tiene razón de ser y se extingue ahogada. Es exactamente la realidad cubana.

¿Qué hacer? Lo mismo que se ha hecho con la monstruosa propuesta de la Fiscal sobre “delitos mediáticos”. Ley cocinada a espaldas de cientos de miles de educadores, millones de madres y padres, millones de estudiantes, decenas de universidades que tienen indeclinables responsabilidades educativas; hay que ejercerlas con esta Ley o sin ella.

Si queremos una buena educación democrática y abierta para todos los venezolanos, la sociedad de mil formas debe mostrar su rechazo y su soberanía ante los secuestradores, y exigir su discusión abierta.

ESTADO, PUEBLO, GOBIERNO Y EDUCACIÓN

¿Dónde está la frontera entre el Estado Docente y el Gobierno Docente?


Esp. Carlos Fernando Calatrava Piñerúa

Escuela de Educación-UCAB


En el presente trabajo se pretende generar un documento que señale la evolución de la política pública en educación desde la sanción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en diciembre de 1999, y la particular interpretación de las finalidades de la educación pública y los principios del sistema escolar por parte del gobierno venezolano en acciones, planes, proyectos e iniciativas presentadas a la sociedad. Se propone una revisión de la relación entre la declaratoria de la educación como servicio público y deber social fundamental, las acciones que le corresponden al ente rector de la educación nacional haciendo énfasis en la fracasada propuesta de curriculum nacional bolivariano, así como las en las actuaciones reglamentistas generadas por el propio despacho ministerial posterior al proceso electoral de febrero de 2009.

Al mismo tiempo, se genera un acercamiento al reciente contrato colectivo firmado entre el gobierno nacional y tres de nueve de las organizaciones sindicales que agrupan al gremio profesional de los educadores venezolanos. Todo ello con la intención de llegar a la propuesta de Proyecto de Ley Orgánica de Educación, como documento que integra el carácter ilegítimo de sus normas, así como el hecho público con el agravante de la nocturnidad en los primeros días de agosto de 2009.

Se proponen algunas conclusiones, propias de este tipo de análisis, con la intención de generar la discusión y organización necesaria para contener el avasallamiento en contra de una educación popular, democrática y de calidad.

1.- La Educación, la Constitución de 1999 y el Derecho a la Educación:

Para CRBV la educación y el trabajo son los procesos fundamentales en lo que se apoya el Estado para alcanzar los fines que lo originan y justifican. La educación se inserta en el marco institucional generado a partir de 1999 como un eje central para la promoción de la comprensión de la forma democrática de gobierno que hace la propia Constitución, además de situarla en un espacio prioritario de la realidad nacional. De allí que cualquier gobierno que resulte favorecido con la voluntad popular y que pretenda el respeto a la norma constitucional está obligado a promover la educación formal dentro del plan de desarrollo económico y social, anteriormente conocido como plan de la Nación, para asegurar la vigencia de la democracia social, de derecho y justicia.

Esta idea se profundiza en lo indicado por el Artículo 102:

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como una función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.

El sistema educativo venezolano se le asigna la misión de continuar con la formación de ciudadanos con respeto a su vocación, aptitudes y personalidad, en el concierto de la diversidad de posturas científicas, sociales, políticas y doctrinarias que son propias en un régimen democrático. Al otorgarle condición de derecho humano y deber social la integra como una dimensión más inherente a la realidad del hombre y la mujer que se encuentre dentro de los límites del territorio nacional, para así conducir su incorporación a los procesos de cambio social que deben originarse en su entorno.

Aunque menciona la participación de las familias y la sociedad en proceso educativo, en el nuevo marco institucional se retoma y profundiza la tesis del Estado Docente heredada desde la política educativa del período 1945–1948. Ahora bien, así como el sistema político demostró que cayó en un proceso de crisis, la tesis del Estado Docente llegó a un punto en el que se hizo inoperante para la comprensión y gestión del sistema educativo, tal como lo denuncia el Curriculum Básico Nacional (1997) para el nivel de educación básica, suponiendo su reinterpretación para el contexto del siglo XXI. En la CRBV no se indica lo propio, mas bien se le otorga rango constitucional a las normas fundamentales de la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 1980. Los artículos 102 y 103 constitucional son claro ejemplo al respecto.

Las normas referidas a educación permiten la existencia de la educación administrada por privados y su convivencia con las instituciones oficiales, reiterando que el sistema educativo es uno sólo conducido y dirigido por el Estado. Asumen la preocupación por la dimensión ambiental, al obligar la incorporación de este campo del conocimiento como una cátedra en todos los niveles y modalidades del sistema, además del respeto a los pueblos indígenas y la preferencia de su lengua y costumbres para el desarrollo del proceso educativo en sus comunidades.

De la misma manera, otorga rango constitucional a las disposiciones fundamentales de la Ley de Universidades vigente desde 1970, donde señala la definición, finalidad y sentido de la educación superior, así como el respeto a la autonomía plena (organizativa, académica, administrativa y económico–financiera). Como se evidencia, el nuevo marco institucional respeta el desarrollo normativo del sistema educativo concentrado en la LOE vigente, producida ésta bajo la comprensión de la educación que realizó la Constitución de 1961 y que justificó toda la política educativa venezolana hasta 1999. Cabría preguntarse, ¿Cuál es el cambio producido para la educación en un escenario de democracia participativa, que pretende la construcción de un Estado Social, de Derecho y Justicia?.

2.- Del planteamiento normativo a la interpretación programática, La Educación Bolivariana:

Con el advenimiento de la nueva materia constitucional referida a la educación1 se espera aún la sanción de una nueva LOE que la desarrolle, y genere pautas para la organización de un conjunto de políticas públicas para el mejoramiento de la calidad de la escuela nacional y la articulación con los demás sectores de la sociedad. Sin más, y gracias a la polarización de sectores y posturas antagónicas vinculadas con la materia educativa, la sanción de una nueva legislación escolar sigue siendo una materia pendiente desde julio de 20012, tanto para las instituciones y el poder político, así como para los sectores gremiales, profesionales y académicos que no han terminado de asumir su condición de grupo de presión.

En este escenario, las diversas gestiones al frente del Ministerio de Educación (ME) presumieron la construcción de un proceso de reforma educativa desde la interpretación programática de las ideas del Presidente de la República sobre el sentido de la escuela y su dinámica, a través del desarrollo de referentes conceptuales que presumen la carga argumentativa necesaria para un cambio en el sistema educativo. Sólo basta la revisión de los documentos elaborados por el Despacho en el período 2002-2005 para identificar como las grandes ideas que sustentan la planificación y desarrollo de proyectos como Simoncito, Escuelas y Liceos Bolivarianos, y las Misiones en educación, a varios discursos y alocuciones del Presidente Chávez, así como la particular interpretación que realiza el ME de visiones epistémicas y pedagógicas de vanguardia, como el Pensamiento Complejo y el constructivismo.

En una cronología de eventos signados por la improvisación, el ME comenzó desde el inicio del primer gobierno chavista con la puesta en práctica de acciones, planes y proyectos que suponían la “cancelación de la deuda social” en educación3 como sigue: Suspensión del pago de la colaboración de los padres en escuelas nacionales, estadales y municipales; pilotaje, experimentación y universalización de las Escuelas Bolivarianas; Decreto 1011 y publicación de los Aspectos Proposititos del Proyecto Educativo Nacional; pilotaje y experimentación del Liceo Bolivariano; diseño y publicación del Curriculum de Educación Inicial; nacimiento de las Misiones Robinson, Robinson II, Ribas, Sucre y Vuelvan Caras; pilotaje y experimentación de las Escuelas Técnicas Robinsonianas; creación de las Universidad Bolivariana de Venezuela y las Aldeas Universitarias; consulta para la construcción del Curriculum Bolivariano a través de las tres ediciones del Congreso Pedagógico Nacional; diseño y ejecución del Programa de Formación de Educadores a cargo de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV); y en septiembre de 2007 la publicación definitiva de la propuesta de Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano.

A todas luces, mientras los sectores gremiales, profesionales y académicos discurren entre la conveniencia o no de las propuestas generadas desde el poder político en materia escolar sin ninguna propuesta alternativa hasta 20084, el ME cumple con su propósito de aplicar su visión específica de lo que considera como conveniente, justo y necesario. En este sentido, su primera conceptualización sobre el término “educación bolivariana” data de 2004 en los siguientes términos:

La Educación Bolivariana es en el Proceso Revolucionario el sistema que al mismo tiempo resuelve a través de las Misiones la deuda social generada por el sistema de exclusión y crea el modelo de equilibrio social que tiende integralmente la educación del ser social desde la gestación, con el continuo de programas bandera Simoncito (educación inicial al niño en dos períodos, maternal de cero a tres años y el segundo, al niño de cuatro a seis años aproximadamente), Escuela Bolivariana (educación al niño entre seis o siete años y los once o doce aproximadamante), Liceo Bolivariano (educación al adolescente y joven entre doce o trece años y los dieciocho o diecinueve aproximadamente), Escuela Técnica Robinsoniana (educación media profesional al joven) y Universidad Bolivariana (educación profesional al joven y adulto), cumpliendo con el precepto constitucional de educación integral y de calidad para todos.

De acuerdo a lo planteado por el poder político, la educación está definida como un proceso continuo de adquisición de información durante todas las etapas del ciclo vital de la persona, que pretende el desarrollo de un conjunto de destrezas, actitudes y habilidades propias de lo social como vía para el aseguramiento de la conciencia como pueblo, el acercamiento a nuestra tradición histórica y la organización de referentes conceptúales dentro de una sola postura de pensamiento, lo caracterizado como “bolivariano”.

En función de lo sintetizado por el ME (2005), la primera proposición en la que se intentaba caracterizar a la “educación bolivariana” se puede resumir en el gráfico #1:

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Se asume que la transición hacia la consolidación de la “educación bolivariana” se inicia con el establecimiento de proyectos y planes por nivel del sistema escolar, es decir, para Preescolar el proyecto Simoncito, Educación Básica la Escuela Bolivariana, y sucesivamente hasta llegar al modelo de Educación Superior condensada en la idea de “Universidad Bolivariana”. Sobre este último aspecto es necesaria una aclaratoria. La creación de una institución superior llamada UBV supone para la “educación bolivariana” un ensayo de organización institucional, gestión académica y curricular, así como procesos de extensión e investigación, que posteriormente sería replicado por el resto de instituciones del subsistema de Educación Superior en una nueva concepción de universidad, la “universidad bolivariana”5.

El camino para la transición del “sistema educativo venezolano” al “sistema educativo bolivariano” implicaba el ensayo de planes particulares, como el séptimo grado bolivariano6, la creación de los laboratorios de desarrollo endógeno para el nivel de Media, Diversificada y Profesional, la recurrencia a las Misiones en educación y la apertura de las primeras Aldeas Universitarias con miras a la municipalización de la Educación Superior.

Como tal, la primera definición y los primeros ensayos que se ofrecieron a la sociedad venezolana sobre la “educación bolivariana” carecen de un elemento primordial en cualquier conceptualización que atreva sustentar a un sistema escolar: el desarrollo de la personalidad individual, de las actitudes y destrezas particulares como único limitantes para el acceso a la escuela. Ya Prieto Figueroa (1959) anunciaba que para consolidar la democracia venezolana era necesaria una escuela que se apoyara su acción en los tres ejes de esta forma de gobierno, libertad, solidaridad y responsabilidad. Todo ello con la idea de ofrecerle al ciudadano un proceso formativo integral y de calidad que buscara “…[el] cultivo de la mente y el adiestramiento de la manos, la adquisición de una técnica y la formación del carácter, para el desarrollo integral de la personalidad humana, de acuerdo con las exigencias de nuestro tiempo, colocado bajo el signo de la técnica, de cuyo empleo dependen las formas de vida y el destino de la cultura.” (p. 102)

La lectura que realiza el ME sobre los medios para el mejoramiento de la calidad de la educación venezolana, quedan limitados en la presentación de iniciativas puntuales para cada nivel del sistema educativo con la intención de consolidar el modelo de democracia participativa y protagónica, de acuerdo a las características plurilingüe y multicultural del pueblo venezolano. Ahora bien, en el reciente Diseño Curricular del Sistema Educativo Bolivariano (2007) el término “educación bolivariana” cambia de forma y fondo, constituyéndose en la primera propuesta integral que presenta el proceso chavista para el sistema educativo. Lejos de presentar ideas que promuevan la formación de un ciudadano democrático de acuerdo a las ideas de Prieto Figueroa, la última definición de “educación bolivariana” profundiza el carácter social sobre el personal, relega criterios sobre la calidad y utilidad del proceso formativo, así como el empleo de elementos retóricos que confunden sobre el sentido de propósito de la escuela venezolana:

…la Educación Bolivariana se define como un proceso político y socializador que se genera de las relaciones entre escuela, familia y comunidad; la interculturalidad, la práctica del trabajo liberador y el contexto histórico social. En consecuencia, la sociedad en su proceso dinámico de aprender-desaprender-aprender hace de la educación un proceso en permanente construcción, donde los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultas son asumidos en su complejidad; donde se consideran las experiencias educativas que conllevan al desarrollo de conocimientos, valores, actitudes, virtudes, habilidades y destrezas en cada una de éstas. (p. 15)

A partir de esta definición, se presume que el egresado de la “educación bolivariana” y su sistema educativo encontrará en la formación para la convivencia y la socialización gran parte de las respuestas a las preguntas fundamentales de su existencia, ¿Quién soy?, ¿Qué quiero?, ¿Qué espero?, ¿Qué puedo hacer por mi país?. Gracias a que la educación se asume como un proceso en permanente construcción, las realidades comunal, local y regional determinan el sentido de la formación y el carácter práctica pedagógica, donde el juego de criterios que tamizarán los conceptos, procedimientos y actitudes del diseño curricular serán generados por los miembros de la comuna, dejando al educador como un receptáculo de demandas de los sectores comunales inmediatos a la escuela y de las exigencias del ME.

En este concierto de elementos, el alumno deja de ser el centro de la tarea escolar, ya que es desplazado por los procesos sociales y políticos de la comuna. El rol activo que se le otorgó con el Curriculum Básico Nacional de 1997 se descarta, regresándolo a un modelo tradicionalista en el que su función en la escuela es recibir pasivamente de la sociedad todos los elementos necesarios para que, llegado el nivel de madurez bio-psicológica, se incorpore como un individuo con conciencia de clase en el lugar que le corresponde dentro de las fuerzas sociales de producción y emplee al trabajo como un mecanismo liberador de los valores propios del capitalismo7.



3.- La propuesta del Curriculum Nacional Bolivariano como aproximación a una reforma educativa del régimen chavista:

Gracias a la definición sobre “educación bolivariana” que realiza el ME (2007), el Despacho generó a mediados del año escolar 2007-2008 una serie de textos que presentan de forma integral todo un planteamiento realizado desde el curriculum, con miras a la consolidación de una reforma educativa radical y de amplio alcance. Esta serie de ejemplares van desde los fundamentos del Curriculum Nacional Bolivariano (CNB) hasta la organización de los contenidos por áreas disciplinas para lo que la propuesta denomina “subsistemas”, a saber, Inicial, Primaria, Secundaria y Técnica Robinsoniana y Zamorana.

Es una reforma radical, en el significado exacto del término, porque pretende “sacar de raíz” todo lo que justifica, organiza y conforma al sistema escolar sin ningún régimen transitorio que presuma la adaptación de los actores del proceso educativo y la sociedad venezolana a la nueva propuesta. De amplio alcance, dado que supone un cambio en la comprensión, diseño y desarrollo curricular desde el nivel de Preescolar al nivel de Media, Diversificada y Profesional, tocando las modalidades de Especial y Adultos. Desde el establecimiento progresivo del actual sistema educativo no se había presentado una reforma tan ambiciosa en su extensión.

Dadas las condiciones y objetivos de este trabajo, el análisis del CNB se limitará a sus fundamentos y orientaciones. La tarea de la revisión de cada “subsistema de la educación bolivariana” es motivo para otros estudios similares, así como para los especialistas de cada nivel y modalidad del sistema escolar.

3.1- Los fundamentos del CNB, sus pilares y definiciones:

A partir de la definición de “educación bolivariana” que ofrece el CNB, se proponen los cuatro pilares de este proceso “en constante construcción”. Como tales, los pilares “bolivarianos” resultan en una suerte de interpretación sui géneris del ME sobre los pilares de la educación para el futuro, propuestos por la UNESCO en 1997, a saber, aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir. En el CNB éstos son sustituidos por el aprender a crear, aprender a convivir y participar, aprender a valorar y aprender a reflexionar. De acuerdo a lo referido en la fuente (pp. 16 a 20) en el gráfico #2 se presenta su síntesis:

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Más allá de lo referido a la descripción de cada pilar, todos reiteran su vinculación con el pensamiento robinsoniano, bolivariano y zamorano. Es decir, con las ideas sobre la educación presentes en el pensamiento de Simón Rodríguez, Simón Bolívar y Ezequiel Zamora, respectivamente. Coincidencialmente, estas mismas fuentes ideológicas organizan el llamado “Árbol de las Tres Raíces” que fundamenta el Proyecto Nacional Simón Bolívar, condensadas en un texto elaborado por los militares golpistas del Moviendo Revolucionario Bolivariano 200 intitulado El Libro Azul. Éste se convirtió en el documento político-programático por excelencia de la logia militar que atentó contra la democracia venezolana el 4 de febrero de 1992, en el que se tomó una idea de cada uno y el grupo conspirador realizó un análisis de acuerdo a la realidad de Venezuela entre 1983 y 1991.

Al igual que en El Libro Azul, la aproximación que realiza el CNB sobre las ideas de Bolívar, Rodríguez y Zamora se encuentran poco desarrolladas. Tanto en los pilares, como en las orientaciones teóricas, se limitan a la presentación de frases emblemáticas de cada uno y su posterior análisis, tomando como parámetro para la argumentación la definición de “educación bolivariana”.

A partir de estos pilares, el CNB presenta al “sistema educativo bolivariano” como “…un elemento primordial para la construcción del modelo de la nueva República; en la medida que está compuesto por un conjunto orgánico de planes, políticas, programas y proyectos estructurados e integrados entre sí que,…, persigue garantizar el carácter social de la educación a toda la población venezolana desde la rectoría del Estado venezolano…” (p. 21). En el gráfico #3 se presenta la organización de un nuevo sistema escolar, en función de seis subsistemas vinculados entre sí:

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En este punto, lo propuesto por el CNB no respeta a la LOE vigente, ya que en su artículo 16 es clara al señalar que el sistema educativo está conformado por niveles y modalidades. Los primeros son la Educación Preescolar, Básica, Media, Diversificada y Profesional, y Educación Superior. Las segundas por Educación Especial, Militar, para las Bellas Artes, para Ministros de Culto, de Adultos y Extraescolar. Aún más, tanto la LOE como su Reglamento General señalan propósitos, extensión y organización de cada nivel y modalidad.

Como ejemplo se puede citar el caso de la Educación Básica y la propuesta del Subsistema de Educación Primaria Bolivariana. De acuerdo a la legislación vigente, el nivel de Educación Básica ofrece los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para todo venezolano en un período de nueve grados consecutivos. Se espera la formación en las competencias básica de lecto-escritura y cálculo, en las áreas propias de la nacionalidad (historia, geografía, etc) y el acercamiento formal al conocimiento científico. En el CNB se regresa a un modelo de Escuela Primaria de seis grados consecutivos, en el que se propone la continuación del trabajo desarrollado en la Educación Inicial Bolivariana, la formación de un nuevo republicano y la promoción del desarrollo endógeno, para el trabajo liberador y la organización comunitaria.

Mención particular merecen los subsistemas de educación intercultural y educación de jóvenes y adultos. El primero supone la atención de las minorías étnicas venezolanas, pero desde un planteamiento segregacionista, ya que propone como una de sus características “La educación propia de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes…como expresión de la cultura propia y continuidad de los idiomas indígenas.” (p. 31).

El segundo espera la oficialización de las Misiones en educación como parte integral del sistema escolar. Calatrava (2006) señala que estos espacios alternativos de formación responden más una coyuntura político-electoral específica, que a la necesidad de una oferta educativa de calidad que luche en contra de la exclusión escolar. Se atreve a definirlas al siguiente tenor:

Mecanismos de participación y organización popular dirigidas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir de la idea de justicia social, para a) la construcción de la conciencia revolucionara necesaria para la defensa del proceso político iniciado en 1999, b) la articulación de la integración latinoamericana a partir de ALBA y c) la transformación del modelo de desarrollo hacia lo endógeno. Al vincularlas con el S[istema] E[ducativo] V[enezolano], cobran el sentido utilitario de acelerar la transición hacia el sistema educativo bolivariano y la integración con otros actores políticos en el hecho pedagógico, como el estamento militar, las industrias básicas, entre otras. (p. 16)

3.2.- Las orientaciones teóricas y el perfil del egresado:

Al igual que en el caso de los pilares, las orientaciones teóricas del CNB reiteran su vinculación con las ideas de Rodríguez, Bolívar y Zamora. En gráfico #4 se presenta una síntesis de sus cinco tipologías:

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Gracias a los objetivos de este trabajo se profundizará la perspectiva analítica sobre las orientaciones educativas, sin negar alguna consideración sobre las demás. En primer momento, el CNB se sustenta en la materia constitucional referida a la educación y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero no realiza ninguna consideración de las normas de la LOE. Pareciera que la propuesta de diseño curricular se negara el contenido normativo de la legislación vigente. Tal como se señalaron páginas atrás, la materia constitucional referida sobre educación asume las finalidades, principios y grandes orientaciones tanto de la LOE, así como de la Ley de Universidades vigente desde 1970, para darles rango constitucional.

Al mismo tiempo, llama la atención que las mismas referencias sean empleadas en las orientaciones filosóficas y sociológicas del diseño. Y preocupa mucho más que al Generalísimo Francisco de Miranda se le menciona pero no se desarrolla, así como a Ezequiel Zamora, presentado como líder social y militar, cuya única referencia un poco más completa se encuentra en la orientación sociológica8 a través de la cita a una de sus tantas proclamas durante la Guerra Federal, en la que elogia a Simón Bolívar y crítica al centralismo.

La situación en la orientación educativa es poco alentadora. Se mantiene la misma falla del diseño, es decir, se enuncia la presencia de las ideas de un autor, no se presentan cuáles son las que justifican su presencia en el CNB y el argumento está sustentado en frases “célebres” de cada uno. El caso de las ideas de Prieto Figueroa y Belén Sanjuán nunca se presentan, más bien se les endilgan apreciaciones analíticas presumiblemente elaboradas por la Dirección de Currículo del ME. De este punto es rescatable la definición que sobre el proceso de aprendizaje posee el CNB: “…debe ser concebido como un proceso socializador, en el que los actores sociales comprometidos en el proceso educativo construyen conocimientos validados con la práctica en la solución de problemas comunitarios, a partir de la problematización de sus experiencias, el diálogo, las reflexiones críticas y a través de encuentros dialécticos…”(p. 50) Sin ninguna novedad, la definición del aprendizaje continúa con la reiteración de suponer el protagonismo de la socialización y de la formación en lo social, por encima del descubrimiento de las capacidades individuales, los estilos, canales y modos personales que afectan a este proceso, además de la negación a los subprocesos de retención, adquisición, asimilación y transferencia.

Ahora bien, de acuerdo a los argumentados presentados en cada una de las orientaciones del CNB, el documento llega a la consideración de los elementos de organización curricular, donde plantea como ejes integradores al Ambiente y Salud Integral, Interculturalidad, Tecnologías de la Información y la Comunicación y Trabajo Liberador. Aunque su planteamiento presume un acercamiento a elementos transversales propios del CNB, no justifica su pertinencia en función del egresado del diseño curricular, de los pilares y orientaciones del propio CNB y, mucho más importante, no operacionaliza los indicadores que permitirán su aplicabilidad en la fase de desarrollo curricular.

Al mismo tiempo, los perfiles del maestro y del egresado del “sistema educativo bolivariano” se presentan como un listado de características concretas y específicas que se deben evidenciar en el contexto social y escolar, alejando la propuesta de diseño curricular de la tendencia globalmente aceptada por un proceso de formación sustentada en el modelo por competencias. De allí que, el perfil del egresado del CNB se puede resumir en el gráfico #59:

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Las características del egresado del CNB se pueden ordenar en dos ámbitos. El primero de ellos, siendo el más amplio en su extensión y afectación para el nuevo republicano generado por la “educación bolivariana”, es el Socio-Político. Este ámbito supone la sustitución del reconocimiento de las aptitudes, destrezas y habilidades propias, por un proceso formativo centrado en la aceptación no crítica de la dinámica social propia del entorno inmediato del alumno, la promoción de la conciencia social de clase, el respeto a las expresiones de la cultura local y regional, así como la incorporación activa en experiencias de desarrollo socio-comunitario directamente vinculadas con los planes de desarrollo generados por el gobierno nacional.

Como referencia se pueden citar las siguientes características: “4. Conocimiento de la riqueza y problemática de la nueva geometría territorial y sus actividades productivas tradicionales y endógenas como medio para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.”, “5. Respeto y valoración del papel de las organizaciones estudiantiles y comunitarias, como expresión de la cultura política de participación protagónica y corresponsable.”, “11. Conocimientos habilidades, destrezas y virtudes para el desarrollo de las relaciones sociales de producción, basadas en las diferentes formas de propiedad.”(p. 62). Sólo con tomar estás características, llama la atención su vinculación con los artículos 16, 18, 64, 70, 100 y 115 del Proyecto de Primera Reforma Constitucional (2007), cuyo contenido fue sometido a referéndum el 2 de diciembre 2007 y no fue aprobado por los venezolanos en ejercicio del sufragio.

El segundo ámbito incluye lo relacionado con la Promoción de Conocimientos, Habilidades y Destrezas de las Disciplinas. En éste se integran alrededor de once características directamente relacionadas con los contenidos de las disciplinas que conforman las áreas del plan de estudio del CNB. Para esta propuesta, su relevancia queda en un segundo plano, ya que el propio diseño reitera en cada una de sus orientaciones y aspectos fundamentales la necesidad de colocar la socialización en los valores, contenidos y proyectos del “proceso bolivariano” por encima de las aspiraciones, vocación y aptitudes de los niños y jóvenes venezolanos, así como suponer que la consolidación de la “conciencia social y revolucionaria” del egresado es prioridad antes que su formación en las habilidades elementales de lecto-escritura y cálculo, la adquisición de los valores de la nacionalidad, la consolidación del pensamiento científico y el reconocimiento de los grandes problemas del país, la región y el planeta.

De la revisión del perfil del egresado propuesto en el CNB preocupa, desde una perspectiva ciudadana y profesional, que el proceso de formación que se le ofrecerá a la sociedad venezolana negará el principio constitucional y la finalidad pedagógica de un servicio educativo sustentado en todas las corrientes del pensamiento, como vía para la construcción de un venezolano educado en y para la libertad inherente al sistema democrático.

Aunque esta propuesta curricular refiere su fundamento en las ideas de Luis Beltrán Prieto Figueroa, su organización, secuencia y alcance no asume lo que este Maestro señaló en 1959: “…la escuela está abierta a todos los ciudadano, sin excepción de credos políticos [sic] ni religiosos, y sin consideración de las diferencias raciales y de las posición económica de los educandos. Todos los habitantes del territorio nacional tienen el derecho de frecuentar la escuela pública, sin que en un momento determinado puedan imponérseles como obligatorio ningún credo político ni ninguna creencia religiosa”. (p. 92)

Ahora bien, gracias a un proceso de movilización generado por docentes en ejercicio, estudiantes de la carrera de Educación y padres, madres y representantes, la propuesta del CNB fue retirada por el propio Ministro de Educación por instrucciones del Presidente de la República en mayo de 2008.

4.- Del fracaso del Curriculum Nacional Bolivariano a la actuación reglamentista del Ministerio del Poder Popular para la Educación:

Posterior al resultado de las elecciones regionales y locales del 2008, en los que las fuerzas políticas que apoyan al gobierno encabezado por el Presidente Hugo Chávez resultaron derrotadas en las principales capitales y entidades regionales del país, lo que se conoce en sociología electoral como el “corredor electoral”10, el gobierno nacional enfiló su acción en la imposición de los contenidos de la Reforma Constitucional derrotada en diciembre de 2007 a través de la sanción de Leyes Ordinarias, bien sea por habilitación legislativa o haciendo uso del control que posee el PSUV-PPT-PCV-UPV de la Asamblea Nacional.

De allí que, en una expresión de la pérdida de la autonomía de los Poderes Públicos y valiéndose de una interpretación banal del precepto constitucional de colaboración entre los órganos del Poder Público, el Presidente Chávez solicitó a la Asamblea Nacional la discusión sobre la Enmienda #1 a la CRBV. En un primer momento, la Enmienda sólo buscaba el cambio al artículo 230 de CRBV para permitir la reelección continua del Presidente de la República, beneficio que posteriormente se extendió a todos los cargos de elección popular. El bajo nivel del debate legislativo sobre esta propuesta, la colaboración expedita del Consejo Nacional Electoral para la organización y ejecución del proceso electoral, y el evidente ventajismo del Bloque del Sí con el uso doloso de los bienes públicos para financiar un campaña electoral, fueron determinantes para presumir una eventual victoria del Sí a la Enmienda.

Esta situación se complicó aún más con la falta de un línea comunicacional clara y colectiva del bloque del No y su electorado, la poca colaboración de los partidos políticos de la oposición para el resguardo y control del proceso electoral, así como la necia actitud del cuerpo electoral opositor que descargó toda la acción política y la vocería del proceso a los estudiantes universitarios, organizados en el mismo Movimiento Estudiantil que emergió posterior al cese de las transmisiones de RCTV en señal abierta y que se responsabilizó los resultado del Referéndum de la Reforma Constitucional en diciembre de 2007.

En este sentido, con el inicio del año 2009 la opinión pública nacional estaba concentrada exclusivamente en la discusión sobre la Enmienda Constitucional, sobre los peligros o beneficios que ésta traería a la estabilidad del sistema democrático, la sustitución del principio de alternabilidad democrática por la tesis del buen gobierno, entre otros. Al mismo tiempo, y un día antes de la histórica celebración del Día del Educador, el Despacho del Ministro del Poder Popular para la Educación emite las Resoluciones 003 y 004.

5.- Las Resoluciones 003, 004 y 015 del Despacho del Ministro:

La primera de ellas resuelve en su primer artículo, otorgar el “…carácter de ordinario a la profesionales de la docencia en condición de interinos, que en el ejercicio de la profesión como docente de aula,…, se hayan desempeñado en vacantes absolutas, habiendo contribuido de manera eficiente a la consecución de los fines y metas en materia educativa y cumplas con los requisitos concurrentes establecidos en esta Resolución.” Entre los requisitos señalados en esta Resolución se encuentran poseer un título de Educación Superior en Educación, evidenciar la condición de docente interino durante el año escolar 2007-2008, demostrar la condición de docente de aula activo en un cargo calificado como vacante absoluto, y aprobar un proceso de evaluación de desempeño docente durante el año 2008-2009.

El proceso de evaluación del desempeño se presenta de la forma siguiente, “Artículo 19. La administración del Sistema de Ingreso a la Carrera Docente estará a cargo de … El Consejo Nacional, el Consejo Zonal y el Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente, cuyas funciones las determinará por Resolución el Ministerio…” La aplicación de las disposiciones de la Resolución 003 y el proceso de evaluación en ella referido tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Acompañando estas disposiciones, se encuentra la Resolución 004. En ésta se determinan las condiciones e instancias encargadas del proceso de evaluación de desempeño ya referido. De allí que, el Ministerio de Educación dispuso la creación de un Sistema ad hoc de Selección, conformado por el Consejo Nacional del Sistema ad hoc de Selección, los Consejos Zonales ad hoc de Selección y los Consejos Escolares de Evaluación del Desempeño Docente del Sistema ad hoc de Selección.

De acuerdo al artículo 2 de la Resolución 004, el Consejo Nacional estará conformado por “…doce (12) miembros de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos [del Ministerio de Educación], más dos (02) funcionarios abogados de las nombrados por la Dirección de Consultoría Jurídica…” Esta instancia tiene como responsabilidades la apertura del proceso de selección, la certificación de los resultados de la evaluación de desempeño, revisar los instrumentos de evaluación aplicables, entregar un informe de cierre ala Oficina de Recursos Humanos y funcionar como segunda instancia de los eventuales procesos de apelación.

Con similares funciones, pero delimitadas al espacio de las 24 zonas educativas del país, surge el Consejo Zonal. Está conformado por “…siete (07) miembros, con la participación de las siguientes Divisiones: Personal, Académica, Asesoría Jurídica y un participante por cada uno de los niveles del sistema educativo.” Como responsabilidades diferenciadas se encuentran la remisión de los resultados del proceso de evaluación al Consejo Nacional, aplicar los instrumentos de evaluación y funcionar como primera instancia para la apelación.

Como tercer y último nivel del Sistema ad hoc de Selección se encuentra el Consejo Escolar de Evaluación del Desempeño Docente, conformado por “…un (01) representante del personal Directivo [de cada Escuela], dos (02) representantes de los docentes activos elegidos en Consejo General, dos (02) representantes de la Comunidad Educativa y dos (02) estudiantes elegidos en sus respectivas asambleas”. Sus principales responsabilidades están limitadas a las convocatorias de las asambleas de los actores del centro escolar, elaborar las actas de evaluación, aplicar los instrumentos y remitirlos al Consejo Zonal.

El artículo 6 de esta Resolución indica el cómo del proceso de evaluación, en los siguientes términos,

El proceso de evaluación aplicado a los profesionales de la docencia en condición de interino, consiste es la revisión de las credenciales académicas para valorar el esfuerzo realizado por el docente en su proceso de actualización permanente, medir el perfil y comportamiento profesional del mismo en el acto y en el hecho educativo, estableciendo la dinámica de su práctica reflexiva y de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.

Entre los días 1 de marzo al 30 de mayo de 2009, cada Consejo Escolar debe cumplir con el proceso de evaluación en su centro, presentar los resultados y las credenciales de cada docente al Consejo Zonal hasta el 30 de junio de 2009. El día 20 de julio de 2009 cada Consejo Zonal debe entregar los informes de evaluación que no hayan sido apelados, a su División de Personal para producir los movimientos de personal como consecuencia del otorgamiento de la titularidad, ésta última con efecto a partir del 1 de septiembre de 2009. Desde el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2009, la División de Personal de cada Zona Educativa debe consignar a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio los movimientos de personal, para su aprobación y sanción definitiva.

A la vista de cualquier ciudadano que no sea Educador, el proceso de evaluación señalado en las Resoluciones 003 y 004 puede ser considerado como necesario para la estabilidad profesional de los docentes, así como una acción que debe ser normal en cualquier organización en la que se encuentren un patrono y unos empleados. El gran problema con ellas es que el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (REPD), sancionado en 1991 y reformado en 2000, señala las condiciones de ingreso, estabilidad, movilidad, evaluación, supervisión, egreso y régimen sancionatorio aplicable al profesional de la docencia que labore en las instituciones escolares venezolanas, además de desarrollar los indicado en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica de Educación.

El segundo capítulo del REPD está dedicado exclusivamente a la Evaluación y Clasificación del Personal Docente, donde se refiere que este proceso será organizado por el Ministerio de Educación, con la colaboración de los Estados y los Municipios. Esta tarea es cumplida por la Junta Calificadora Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales y el Comité de Sustanciación, cuyos integrantes paritariamente deben representar al Estado y las Organizaciones Sindicales y Profesionales en Educación, así como un miembro de mutuo acuerdo entre el patrono y la representación de los Educadores. Estas instancias realizan el análisis de la Hoja de Servicios del Docente, donde se encuentra todo su expediente como profesional, así como los informes presentados por los Supervisores Zonales y Nacionales.

Esta nueva violación a las condiciones de estabilidad, permanencia y evaluación propias a la carrera docente, emplea una tabla de valoración de méritos diferentes a las señaladas en REPD, así como el asilamiento de los Educadores en la valoración de su desempeño profesional. En este sentido, en la Resolución 015 del 5 de marzo de 2009 se indican los criterios y puntajes que recibirá cada docente en la aplicación del Sistema ad hoc de Selección. Sólo para ejemplificar, la Resolución 015 indica elementos como los siguientes:

      1.- Títulos de Pregrado en Educación (categoría acumulativa)

      (Puntaje Máximo: 4,00 puntos)

      Descripción Ptos. por Cada Título Cantidad Total
      1.1 Bachiller Docente 0,50
      1.2 Técnico Superior en Educación 1,50
      1.3 Profesor o Licenciado 2,00
      Puntaje Obtenido

(…)

      5.- Participación en Campañas de Servicios Sociales Educativos de

      Carácter Nacional, Regional y Municipal Vinculadas a las Misiones

      y Proyectos Bolivarianos (categoría acumulativa)

      (Puntaje Máximo: 6,00 puntos)

      Descripción Ptos. por Cada Credencial Cantidad Total
      5.1 Como Participante 1,50
      5.2 Como Coordinador 2,00
      5.3 Como Asesor 2,50
      Puntaje Obtenido

(…)

      8.- Experiencia Docente

      (Puntaje Máximo: 6,00 puntos)

      Descripción Ptos. por Cada Año Cantidad Total
      8.1 Por cada año de servicio hasta 6 máximo simultáneo en condiciones de suplente en instituciones dependientes del MPPE,…
      0,50
      8.2 Por cada año de servicio hasta 6 máximo no simultáneo en instituciones oficiales … en cualquier NIVEL o MODALIDAD
      1,00
      Puntaje Obtenido

6.- El VIII Contrato Colectivo del Magisterio:

Con los estos elementos de carácter contextual señalados, así como los procesos que a la fecha están ocurriendo en el sistema escolar, el día 11 de mayo de 2009 se firmó la VII Convención Colectiva del Trabajo 2009-2011, entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y tres de las nueve federaciones sindicales del sector educación, Sindicato Único de la Fuerza Unida Magisterial (SINAFUM), la Federación de Educadores de Venezuela (FEV) que agrupa a los profesores e instructores de la rama técnica de Educación Media, Diversificada y Profesional, y la Federación Venezolana de Maestros (FVM).

Este Contrato Colectivo estuvo depositado en la Inspectoría del Trabajo desde mediados del año 2008, con la intención de generar el proceso de discusión y negociación correspondiente entre el patrono, MPPE, y la representación de las Organizaciones Sindicales. Pese a los temores que sobre los profesionales de la docencia despertaron las primeras versiones del Contrato Colectivo, donde se reservaba al Estado la formación de pregrado y postgrado en Educación, el trabajo social obligatorio de los Educadores los fines de semana, la colaboración “voluntaria” en los programas de ensayo o misiones en educación, y la consolidación de los Consejos Comunales en Educación por encima del personal directivo de cada centro y los supervisores; quedó firmado con varias cláusulas clasificables de consignatarias, con poca claridad y sentido para el mejoramiento de las condiciones para el ejercicio profesional.

En vista de la necesidad de puntualizar elementos del VIII Contrato que, gracias a la poca precisión y claridad en los términos que señala, pueden quedar a la libre interpretación de quien las lee se presenta la transcripción exacta de los mismos:

CLÁUSULA Nº 1

DEFINICIONES:

(…)

1.8.- SISTEMA EDUCATIVO PARA LA CIUDADANÍA:

En (sic) la sistema educativo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde la educación y el trabajo son ejes fundamentales, para lograr una sociedad de iguales. Donde el ser domine integralmente el conocimiento Científico, Humanístico y Tecnológico, a través de un sistema inclusivo de Educación desde el Maternal hasta la Universidad; cumpliendo con el precepto de Educación como derecho Humano y servicio educativo integral y de calidad, por todas y todos concatenado con el modelo Económico-Social de la Nación y el nuevo modelo de la Sociedad.

(…)

1.16.- PROYECTO COMUNITARIO:

Es la estrategia para fortalecer la concepción de la calidad colectiva de la Educación, referida al desarrollo e internalización de los valores de Educación solidaria, participativa y protagónica, que conllevan a la construcción de la ciudadanía. Tiene como propósito garantizar, el principio de corresponsabilidad, propiciar la participación social y generar poder ciudadano, en espacios públicos de decisión dentro del Proyecto Pedagógico.

(…)

18.- CONSEJOS COMUNALES EN LA EDUCACION:

Son instancias de participación, articulación, integración y control para la Orientación de las Políticas Educativas conformado por voceros del Estado, de las Organizaciones Sociales comunitarias y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la contraloría social de la gestión de las políticas públicas y proyectos, orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia (sic) socia.

1.19.- NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO:

Son los componentes administrativos del proceso educativo escolar, que comprende desde la educación inicial hasta el nivel de básica, media, diversificada y profesional. Incluyendo la educación experimental definida por misiones. Estos niveles están en concordancia con los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

1.20.- ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS:

Tienen como base fundamental la diversificación Profesional de la Educación de la joven y el joven, con incidencia en el sector productivo y con prioridad en el desarrollo de las Escuelas Técnicas: Asistenciales, Comerciales, Industriales y agropecuarias. A través de ellas, se articula la Educación y la investigación con el sistema de producción de bienes y servicios, de tal manera que contribuyan a consolidar la formación en el trabajo para la producción.

(…)

1.23.- TRABAJADORES EN PROGRAMAS EXPERIMENTALES O DE ENSAYOS:

Son los trabajadores de la educación que ingresan al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de prestar servicios en programas experimentales o de ensayos, dentro de la innovación pedagógica del sistema educativo para la transformación de la ciudadanía.

(...)

1.58.- DE LA CARRERA DOCENTE:

Se entiende por carrera docente el derecho que tiene el profesional de la docencia, profesor o licenciado en educación a transitar en un lapso mínimo de veinticinco (25) años de servicio, en cada una de las categorías y jerarquías previstas en la normativa legal vigente.

(…)

CLÁUSULA Nº 7

DE LOS ENSAYOS E IMPLANTACIÓN DE INNOVACIONES CURRICULARES, PEDAGÓGICOS Y METODOLÓGICOS, PARA EL SISTEMA EDUCATIVO TRANSFORMADOR:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que el proceso de construcción de la Nueva República, se fundamenta en la creatividad, poderes y saberes de la comunidad escolar, bajo la orientación y rectoría del Estado Venezolano, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese orden la asamblea de educadores, estudiantes, padres y representantes, mesas técnicas de educación respectiva; serán consultados, oídos, valorados y aceptadas sus ideas, sugerencias y propuestas; a los efectos de Resoluciones, Circulares o Reglamentos que viabilicen los ensayos e (sic) implantación de innovaciones, metodologías y regímenes de horarios, calendario, evaluación, planificación y otros aspectos que coadyuven al proceso educativo y garanticen el proceso de transformación del Sistema Educativo. Deberá mantenerse la democratización permanente directa con los autores y autoras del proceso educativo, siempre y cuando no se alteren las condiciones previstas en el marco laboral legal. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.

CLÁUSULA Nº 8

PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO:

El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, bajo el principio Constitucional del Estado Docente, de Igualdad, no discriminación y justicia social, a plantearse la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la administración pública que presten servicio Educativo para determinar la pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende. Todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición laboral prevista en el articulo 134 de la Ley Orgánica de la Educación, la protección del articulo Nº 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio Nº 100 de la OIT de 1951. Una vocería de las Organizaciones Sindicales Signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter Técnico-Sindical participara en el proceso de análisis de la referidas condiciones de trabajo. Aprobada en Acta de fecha 14 de Abril de 2009.

CLÁUSULA Nº 9

EL JUBILADO COMO POTENCIAL HUMANO FUNDAMENTAL:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en considerar al personal docente jubilado como un potencial fundamental dentro del proceso de la Educación Venezolana; en consecuencia se acuerda con base a su talento, capacidades y necesidades del Estado, incluirlo en programas especiales de formación. Así mismo se propone la creación de una fundación de recreación, esparcimiento y uso constructivo del tiempo libre para el personal jubilado. En un lapso de cuarenta y cinco días hábiles una comisión mixta y paritaria redactará todo lo concerniente a la constitución de la misma. La Fundación estará dirigida en forma mixta y paritaria por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y educadores jubilados, electos en asambleas Municipales, Estadales y Nacional. Aprobada en Acta de fecha 18 de Noviembre del 2008.

(…)

CAPITULO III

CLÁUSULAS PEDAGÓGICAS, ACADÉMICAS Y EDUCATIVAS CON BASE AL SISTEMA EDUCATIVO VIGENTE


CLÁUSULA Nº 11

DE LA CONSTRUCCIÓN CURRICULAR:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asumir la Educación como un derecho humano y un deber social que debe estar reflejado en las relaciones de trabajo y ejercicio docente en el marco de la escuela y de todo el sistema educativo. Lo que obviamente conforma una nueva visión del currículo, en construcción permanente, para crear una sociedad participativa y protagónica, en consecuencia los trabajadores de la educación y el Estado se comprometen a procesar ejes de integración, desde la escuela para garantizar una educación popular de calidad y el desarrollo integral del ser humano, vinculando el sistema educativo con el nuevo modelo económico con pertinencia social. Esto se materializará con la participación permanente protagónica de educadores, estudiantes, padres, representantes y las mesas técnicas de educación. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.

CLÁUSULA Nº 12

DE LA FORMACIÓN PERMANENTE:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en profundizar el proceso de formación permanente en todos los niveles del sistema educativo. Para ello en cada municipio escolar del país se constituirá un equipo de formación permanente con representación de voceros y voceras de las Organizaciones Sindicales Signatarias. Este proceso se fundamentará en los principios y valores constitucionales, metodológicos y de planificación con base a las Políticas Educativas del Estado Venezolano. Dentro de la concepción integral hacia la transdisciplinariedad, asumiendo la escuela como espacio comunitario. Para ello, el Ministerio del Poder Popular para la Educación coadyuvará con cursos, jornadas, talleres, congresos, simposios y estudios presenciales o a distancia, con las Instituciones de Educación Universitaria. Se realizarán en el respectivo Municipio o Parroquia, privilegiando el espacio educativo o Centros de Trabajo como Espacios de Formación Permanente del Docente. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.

(…)

CLÁUSULA Nº 15

FORMACIÓN DOCENTE:

El Ministerio Del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el ejercicio del estado docente en establecer acuerdos de cooperación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior a través de las Universidades publicas y privadas; para desarrollar Programas de Formación Docente en función del sistema Educativo para la ciudadanía, respondiendo a un diseño curricular consustanciado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el plan de desarrollo económica y social del país. Estos estudios deben conducir a la obtención de títulos de pre-grado y de post-grado. Estos acuerdos se implementarán dentro del primer año de vigencia de la convención. Así mismo, los trabajadores de la educación se comprometen a participar corresponsablemente en estos programas de formación docente, en un lapso no mayor de la vigencia de la presente Convención Colectiva como requisito para continuar en servicio activo. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009.

(…)

CAPITULO IV

CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO

CLÁUSULA Nº 19

ACTIVIDAD LABORAL EN PROCESO DE TRANSICIÓN:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer que a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso educativo y dentro de él, las condiciones de trabajo del docente, se encuentran en un proceso de transición para transformarlo, de las exigencias y condiciones de una democracia representativa, a una democracia protagónica y participativa. Ambas partes reconocemos la convivencia de un docente laborando en el marco del viejo régimen y un docente laborando en el progresivo y novedoso régimen que nos impone las normas previstas en esta materia, En consecuencia esta Convención Colectiva de Trabajo debe recoger y así se aprueba condiciones de trabajo para ambos espacios en el ejercicio docente, durante el proceso de transición. Aprobada en Acta de fecha 26 de Noviembre de 2008.

(…)

CLÁUSULA Nº 26

DERECHOS DE LOS PROFESIONALES EN LOS PROGRAMAS DE ENSAYO:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer los derechos laborales contemplados en la legislación vigente y en la Convención Colectiva del Trabajo, a los Profesionales de la Docencia o Profesionales Universitarios con el perfil correspondiente que laboren en los proyectos y programas de ensayo de carácter experimental asignándole los viáticos para cubrir los gastos de hospedaje y alimentación, que fuere necesario previa autorización de la autoridad competente. Aprobada en Acta de fecha 02 de Abril de 2009.

(…)

CLÁUSULA 36

EDUCACIÒN TECNICA:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a los profesionales universitarios no docentes que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica básica o profesional, el salario señalado en el tabulador salarial como Profesional No Docente (PND) en atención al titulo académico. Así mismo conviene en otorgar a los profesionales universitarios no docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo el Cargo de docente de aula con dedicación a tiempo convencional dictando asignaturas del área técnica profesional, una prima compensatoria de las actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensual. Este beneficio subsume la denominación de hora técnica. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009. (p.48)

Aunque la propuesta del CNB fue retirada por el ME, la Reforma Constitucional de 2007 fue rechazada por el pueblo en uso de su soberanía en un proceso comicial y las organizaciones sindicales y gremios profesionales en el sector educativo retoman su espacio como institución de presión para generar propuestas sobre la calidad y pertinencia del sistema escolar, la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Asamblea Nacional (CPE) aprobó en su seno un nuevo PLOE el 5 agosto de 2009, cuyo contenido, sentido normativo y vinculación con la realidad de la escuela venezolana no guarda relación con el PLOE aprobado en primera discusión en 2001, así como las recomendaciones realizadas a través del proceso de consulta realizado con diversos sectores de la sociedad11.

7.- El Proyecto de Ley Orgánica de Educación de 2009, o como un parlamento actúa en contra del pueblo que dice representar:

La presentación pública del PLOE 2009 demostró la distancia entre los reclamos de la sociedad venezolana por una educación de calidad, competitiva y socialmente responsable, y las verdaderas intenciones del Poder Público Nacional en el cumplimiento de su misión y fines constitucionalmente establecidos. Con este documento la Asamblea Nacional hizo patente, una vez más, que su cuestionada legitimidad12 de origen se extiende a la sanción de normas que obvian la diversidad propia de la Nación, así como el principio democrático de la libertad de pensamiento, acción, enseñanza y expresión, además del respeto a la diversidad de corrientes de pensamiento.

En este sentido, el PLOE 2009 queda para la historia como un documento construido sin ninguna voz disidente, escasamente vinculado con la problemática real de la escuela venezolana y a espaldas de las contribuciones que pudieran realizar organizaciones, instituciones y personalidades dedicas a la investigación, reflexión y proposición educativa. Al mismo tiempo, parte de su contenido está directamente vinculado con planteamientos de la propuesta de Reforma Constitucional rechazada por el pueblo en diciembre de 2007, así como convertirse en el reflejo del sentido y organización dada a la educación con la propuesta de CNB, retirado por el propio Presidente de la República a mediados de 2008. En otras palabras, el PLOE 2009 emerge como una nueva expresión generada desde el Poder Nacional hacia el ciudadano, que pretende sintetizar e integrar las iniciativas, proyectos y planes que de forma aislada y sin concatenación surgen desde el ME y la Presidencia de la República.

Al mismo tiempo, el documento no posee la Exposición de Motivos que es propia de cualquier Proyecto de Ley, lo que indica que desde los 167 Diputados de la Asamblea Nacional hasta cualquier ciudadano desconocen el correcto espíritu, propósito y sentido de las normas que lo contienen, así como su vinculación con la materia constitucional referida a la educación y los avances que pudieran ocurrir en comparación con la LOE vigente desde 1980.

Dado el carácter y vinculación del articulado del PLOE 2009, a continuación se presentan aquellos elementos que a juicio de quien suscribe alteran el derecho a la educación en un Estado Social, de Derecho y de Justicia.

7.1- Distorsiones en las Disposiciones Fundamentales:

El artículo 2 señala “Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.” Como tal legislación dedicada a la determinación de principios y organización del sistema escolar, el ámbito de aplicación del PLOE 2009 son los espacios e instituciones encargadas de ofrecer, mantener y garantizar el acceso al servicio educativo, pero la CPE exageró su facultad legislativa y extiende su aplicación a toda la sociedad.

Ello implica que cualquier iniciativa y proceso que posea como propósito formar a alguien en cualquier cosa, que ocurra dentro o fuera de los límites del sistema escolar, y que tienda hacia el mejoramiento de la calidad de vida del ciudadano por la educación se encuentra bajo los principios, objetivos y dimensiones señaladas en PLOE 2009. En este sentido, la CPE le otorga un carácter absoluto y controlado por el Estado a cualquier acción y momento formativo en la República, por pequeño e informal que éste sea, al mismo tiempo que lo hace susceptible a supervisión, intervención y gestión por parte del ME. Por ejemplo, al extender el ámbito de aplicación a toda la sociedad el proceso de enseñanza que realiza un padre a su hijo para atar las trenzas de los zapatos puede llegar a ser intervenido por funcionarios del ME, con el propósito de vincular este acto con los fines y propósito del sistema, así como evaluar su óptimo desarrollo.

Una segunda distorsión se encuentra en la definición que realiza del Estado Docente, expresada en el artículo 4:

El Estado Docente es la expresión rectora del Estado venezolano en la educación en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés, que se materializa en las políticas que rigen a la educación como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como bien público. El Estado Docente se rige por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantizará la calidad del talento humano; la infraestructura, la dotación, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que le aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo a los principios que rigen la presente Ley. El Estado velará porque estas condiciones se cumplan en las instituciones privadas autorizadas.

La tesis del Estado Docente deja de ser una idea inspiradora para la gestión del sistema escolar y un planteamiento ideológico que expresa la contribución del Humanismo Democrático a la educación, para instaurarse en una norma legal de carácter fundamental. Como tal norma, el Estado Docente se interpreta como expresión rectora del Estado venezolano para la consolidación de políticas públicas con el propósito de dar cumplimiento a la materia constitucional y garantizar el acceso universal a la escuela.

La tesis del Estado Docente es maravillosamente presentada por el Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa, justamente en otro momento histórico que se autocalificó como revolucionario. Durante la gestión de gobierno de la Revolución de Octubre (1945-1948) se hizo necesario el desarrollo de planes acelerados para ofrecer servicio educativo a una mayor cantidad de ciudadanos, con el fin de garantizar el cumplimiento del programa político de Acción Democrática y, posteriormente, con el amplio articulado referido a los derechos sociales en la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947. Siendo Pietro el Ministro de Educación durante este período, contando con el respaldo popular y el control institucional necesario, se pudo iniciar la puesta en práctica de las ideas que conforman esta tesis y que venían siendo conocidas por los ciudadanos desde el mismo nacimiento de la Federación Venezolana de Maestros.

Precisamente, es el propio Maestro Prieto (2006) quien define al Estado como “…una concepción de carácter jurídico social. Se refiere a la forma y organización de la sociedad, de su Gobierno y al establecimiento de normas para la convivencia humana. (…) Hay numerosas definiciones del Estado, pero todas coinciden en los conceptos que los inherentes: 1° sociedad organizada jurídicamente, 2° con el objeto de alcanzar fines colectivos, jurídicos y sociales, 3° sometida a un poder público que regula su vida interna.” (p. 33) De allí que, el Estado se interpreta como una construcción abstracta generada por los hombres en comunidad, con el sentido de establecer organización y límites a la vida social, para garantizar la convivencia y control sobre ellos mismos.

Es por ello que el Estado no debe descuidar la educación de todo el pueblo, ya que es el único que posee la capacidad, organización y legitimidad para evitar que el sistema escolar esté bajo el control de un solo grupo social que pretenda orientarla y regularla de acuerdo a su interés particular. Define al Estado Docente como la intervención que realiza el propio Estado en educación, bajo los siguientes términos “El Estado interviene, por derecho propio, en la organización de la educación del país, y orienta, según su doctrina política esa educación. Depende la orientación de una escuela de la orientación política del Estado.” (p. 27).

Esta intervención por derecho propio se asume como la acción de los entes del Estado para la fijación de las grandes finalidades, principios orientadores y el régimen necesario para la administración escolar de acuerdo a la orientación política del propio Estado. A partir de su intervención el Estado, como producción y expresión de organización político-jurídica de la sociedad, convierte a la educación en un proceso perteneciente a toda la sociedad en su conjunto frente al que ningún grupo o colectivo la reclame como propia y excluya al resto, además de garantizar que los fines y propósitos que otorga la soberanía popular a la organización política se conviertan principios formativos y valores a modelar en la escuela. Por ello es que Prieto claramente indica que “Si el Estado es fascista, la escuela es fascista. Si el Estado es nazista, la escuela es nacista. Si el Estado es falangista, la escuela es falangista. Y si el Estado es democrático, la orientación de la escuela tiene que ser necesariamente democrática.” (IDEM).

Lejos de cumplir con el planteamiento del Maestro Prieto, la CPE de la Asamblea Nacional destroza una tesis con más de cincuenta años de estudio, reflexión y puesta en práctica en la realidad del sistema escolar, para proponer algo que denomina Estado Docente pero, que al final, figura más como “Gobierno Docente”. Obviando que una sociedad organizada jurídica y políticamente es capaz de generar la orientación, finalidades y líneas formativas para una modelo de escuela consistente con el modelo de organización política, la CPE se limita en el artículo 4 a la acción del gobierno nacional para el ejercicio de la rectoría de políticas públicas en el sector educativo, a la labor del Poder Ejecutivo Nacional para el desarrollo de planes que permitan la articulación de lo fines del Estado con el sistema escolar que van desde la dotación y planta física escolar hasta la definición de criterios de calidad educativa.

Esta idea de “Gobierno Docente” no queda solamente a la definición del artículo 4, sino que transversaliza al PLOE 2009. Dada esta condición y para desgracia del sistema escolar, el PLOE 2009 se asume como un reglamento general para organizar los espacios y tiempos escolares en la República, así como el conjunto de atribuciones exageradas que le otorgan a los actuales Ministros de Educación y Educación Superior para alterar el funcionamiento, gestión y control de la s instituciones escolares, además de constituirse en un manual de procedimientos para que el propio jefe de Despacho se encargue de la intervención en la estabilidad profesional y sentido de la carrera docente.

El artículo 5 es una clara referencia de esta cuestión. Define las competencias del Estado Docente a través de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional, señalando lo que garantiza, regula, supervisa, controla, planifica, ejecuta, coordina, promueve, facilita e integra en siete (7) páginas de numerales y ordinales. De éstos son rescatables para este documento el 1.d, 2.c, 2.d, 2.f, 3.b, 3.c, 3.e y 3.g

El ordinal 1.d indica que se garantiza “El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades, como una estrategia de inclusión social.” Llama la atención que este uno de los pocos artículos de PLOE 2009 que se refiere a la Misiones Educativas. Se refiere a la garantía que hace el gobierno docente de la permanencia, desarrollo y funcionamiento de las Misiones Educativas, pero sin señalar su definición operacional como modalidad o estrategia de formación, su sentido en el concierto de la totalidad del sistema escolar, así como reforzar su estrategia de inclusión social sin indicación del proceso de evaluación, seguimiento y supervisión en sus casi seis años de funcionamiento, además de la no referencia a la generación de criterios e indicadores de calidad sobre el proceso formativo ofrecido y el perfil del docente necesario para su desarrollo.

Lejos de indicar elementos que permitan la normalización de las Misiones Bolivarianas en Educación y dejen su condición de espacio educativo paralelo al sistema formal, el PLOE 2009 refuerza tal condición como programa de emergencia y su dependencia directa en la Presidencia de la República. Se asume que en el escenario escolar planteado por PLOE 2009, las Misiones seguirán manteniendo su sentido de mecanismos de organización popular de base para generar espacios de legitimación del discurso presidencial, mas que espacios alternativos de calidad para la formación acelerada de los excluidos del sistema escolar.

Al parecer para el PLOE 2009 la formación en área científica no es relevante para alcanzar los fines de la educación y del Estado Social, de Derecho y de Justicia, ya que la enseñanza de las ciencias exactas, físicas y naturales quedan fuera las asignaturas obligatorias, desplazadas por las Doctrina del Libertador y otras disciplinas vinculadas a las ciencias sociales. El ordinal 2.c refiere que el gobierno docente regula, supervisa y controla “El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador; el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, lo ambiental en las instituciones oficiales y privadas, hasta la Educación Media y Media Técnica. Así como, la obligatoria inclusión en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, cultura, ambiente, comunicación, salud y recreación.” Cuestión que se agrava al señalar que las escuelas no se ensañará el pensamiento del Libertador, sino la Doctrina del Libertador.

Al señalar la enseñanza de la Doctrina del Libertador, reforzado más adelante con el artículo 12, queda claro que el proceso educativo armado por el PLOE 2009 no está sustentado en todas las corrientes del pensamiento, el respeto a la libertad de conciencia y expresión de las ideas, así como la contribución de otras posturas ideológicas y doctrinales que refuercen, o contradigan, a la Doctrina Bolivariana.

Al mismo tiempo, al darle carácter obligatorio a la enseñanza de la Doctrina Bolivariana queda claro que el gobierno docente será la instancia encargada de definir las competencias a formar y los contenidos programáticos que conformaran esta unidad curricular, así como su densidad en el plan de estudio y su carga horaria. Dado que el Libertador Simón Bolívar no dejó una obra que compilara todas sus ideas con carácter doctrinal, sino que presentó sus planteamientos sobre la independencia hispanoamericana y las formas de gobierno necesario para las Repúblicas recién fundadas en el siglo XIX de acuerdo al desarrollo de los acontecimiento de la gesta emancipadora, serán los funcionarios del gobierno docente los responsables de organizar, seleccionar, secuenciar y definir lo que se tomará de la obra del Libertador para ser considerado como Doctrina Bolivariana.

En este mismo afán de regular, supervisar y controlar, el gobierno docente se atribuye dos procesos que la propia CRBV dejó para el Estado, la creación y funcionamiento de instituciones educativas privadas (ordinal 2.d) y el proceso de ingreso, permanencia y promoción del personal docente (ordinal 2.f). Al indicarse en la CRBV que se promueve y protege la iniciativa de privados para el funcionamiento de instituciones escolares, queda claro que cualquier legislación en educación indicaría el procedimiento para la creación, desarrollo y supervisión de la iniciativa privada, así como el resguardo de procesos educativos en igualdad de condiciones curriculares y formativas.

De allí que, el Estado Docente es capaz de generar espacios y mecanismos para que la sociedad entera realice contraloría social de toda la educación pública, con énfasis en las escuelas privadas, así como la promoción de una mayor cantidad de ciudadanos e instituciones responsablemente asuman su capacidad educadora como prestadores de servicio y colaborar con el propio Estado en cumplimiento de las finalidades de la educación venezolana, así como en hacer patente que éste es un proceso fundamental para el cumplimiento de contenido de la CRBV.

Igual situación ocurre con la definición del proceso de ingreso, permanencia y promoción del personal docente del sistema escolar. En un planteamiento propio del Estado Docente, todos los actores sociales involucrados en el proceso escolar tienen capacidad de decisión sobre el tipo de docente que se espera para los niveles obligatorios del sistema, además de la definición de los mecanismos para la promoción de las buenas prácticas en el aula y aseguramiento de una carrera docente en estabilidad y crecimiento profesional. Un gobierno docente regula la estabilidad profesional del docente a disposición del Ministro de Educación y el real saber y entender de los funcionarios del Despacho.

Ahora bien, el gobierno docente va más allá y es capaz de vincular la capacidad de decisión de los egresados del sistema escolar, negándose su libertad de decisión de ocupación laboral, cuando en el ordinal 3.b planifica, ejecuta y coordina “…la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación” y en el 3.c donde la opción de estudios universitarios estará determinada por las condiciones de la localidad, al legalizar la “…territorialización de la educación universitaria, que facilite su municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.”

Ambos ordinales limitan la libertad de decisión y la libertad de elección que, junto con otras reconocidas por la CRBV, conforman los pilares de la ciudadanía democrática. En primer lugar, al vincular la inserción de los egresados de cualquiera de los niveles del sistema escolar con las prioridades señalas en el plan de desarrollo nacional, queda claro que el gobierno docente se garantiza la incorporación de funcionarios indoctrinados en los planteamientos ideológicos del partido de gobierno, para que con una suerte de masa fanatizada se asuma que el gobierno nacional es el único proveedor, capaz de ofrecer calidad de vida y asegurar la estabilidad de cada familia. Se excluye la decisión individual de, posterior a un proceso formativo, elegir aquel campo y opción laboral más acorde con las aptitudes, conocimientos, vocación y personalidad del ciudadano. Al mismo tiempo, la capacidad de decisión particular es desplaza por las prioridades del gobierno nacional en detrimento de los derechos individuales y ciudadanos, las necesidades particulares son barridas por las necesidades sociales.

Y en segundo lugar, el proceso de municipalización de la educación superior atenta contra la vocación y aptitudes de cada ciudadano, ya que el aspirante a estudios superiores quedará limitado y atado a asistir exclusivamente a las instituciones y opciones profesionales que se encuentren en su localidad. Sin indicarlo directamente se le otorga rango legal a la experiencia de las Aldeas Universitarias de la Misión Sucre y los avances que sobre el particular realiza la Misión Alma Mater. Con respecto a las Aldeas Universitarias, éstas suponen que en el territorio de cada municipio de la República se encontrará un espacio físico creado por la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades (OPSU-CNU), donde las instituciones de educación superior que forman parte de la Misión Sucre ceden el diseño curricular y otorgan la titulación correspondiente, quedando bajo la responsabilidad de cada Aldea el proceso de desarrollo curricular, dotación, adecuación de espacios para el aprendizaje, entre otros.

Ahora bien, el gobierno docente define un modelo de escuela. El ordinal 3.e la expresa como “…un espacio abierto para: la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa y conservación del ambiente, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia y la convivencia.” El modelo de escuela por el que apuesta el gobierno docente no tiene como prioridad el desarrollo del potencial creativo del hombre, de acuerdo a su vocación y aptitudes.

El proceso formativo en el que se encuentran alumno, maestro y conocimiento queda relegado a una segunda instancia, ya que la escuela existe en primera para el desarrollo endógeno, la discusión de la vida y problemas de la comunidad, el cumplimiento de acciones referidas a la salud preventiva y curativa, la promoción del desarrollo sustentable y la conciencia ecológica. Para el gobierno docente el proceso formativo es un accesorio y una consecuencia del empoderamiento de las comunidades, dada la aplicación distorsionada de las formas de la democracia participativa señalas en el artículo 70 constitucional, además de señalar que toda práctica pedagógica en el aula debe atender primero a las necesidades y expresiones de la comunidad, y posteriormente dedicarse a la formación en las áreas y conocimientos señalados en el ordinal 2.c del artículo 5 del PLOE 2009.

A todas luces queda claro que el gobierno docente no está preocupado por el mejoramiento de la calidad de la educación venezolana, y mucho menos sobre la calidad del nivel profesional de los docentes ni el apoyo de la tarea de la escuela en los padres y la familia. Al contrario de lo señalado en la materia constitucional referida a la educación, el PLOE 2009 desarticula el proceso educativo al convertir elementos complementarios al trabajo del aula como prioritarios, dejando al sujeto educativo a la merced de los saberes y actores de su comunidad en menoscabo de el acercamiento a saberes de carácter universal, el aprendizaje en las habilidades básicas de lecto-escritura, cálculo e identidad nacional, así como del conocimiento científico y tecnológico para asumir las condiciones propias del siglo XXI.

Este modelo de escuela se complementa con algo que el gobierno docente genera por primera vez en la historia democrática de la República, un texto único y recursos didácticos únicos. El ordinal 3.g lo declara en los siguientes términos, cuando el gobierno docente ejecuta planes y programas “Que actualizan permanente el currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación para todo el Subsistema de Educación Básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley.” Sin ánimos de generar alarma colectiva, nuevamente el gobierno nacional traspasa su actual atribución de aprobar libros de textos elaborados por particular de acuerdo a su vinculación con el diseño curricular oficial, sino que asume que posee la capacidad y conocimiento suficiente para generar un texto único, de obligatorio cumplimiento en cualquier centro escolar y contexto en el que ocurre la práctica pedagógica.

Este texto único se complementará con la producción de recursos didácticos, también únicos, para el apoyo del trabajo docente. De allí que, el gobierno docente asume que debe generar a su real saber y entender los medios instruccionales obligatorios que acompañarán al texto único para el que el docente enseñe lo que el propio gobierno quiera que se enseñe. Nuevamente, el docente venezolano queda sin libertad de enseñanza, aunque la indique el PLOE 2009 en su artículo 35, ya que desde las instancias del Poder Ejecutivo Nacional le entregarán el texto único y los medios instruccionales únicos para que los emplee obligatoriamente, negándose su capacidad profesional y creatividad.

7.2.- Distorsiones en el respeto de otros derechos humanos y los fines otorgados a la educación:

El PLOE 2009 enuncia la protección y defensa de los derechos humanos, las libertades ciudadanas y el respeto a todas las corrientes del pensamiento como pilares para el desarrollo del proceso formativo en la República, aunque esta declaración quede sin sentido con el propio planteamiento de las normas que lo contienen. Otra muestra de esta distorsión es lo referido al carácter laico del proceso educativo, el respeto a la equidad de género y la prohibición de la propaganda política en los centros escolares.

Con respecto al primero, el artículo 6 indica que “El Estado mantendrá en toda circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismos religiosos. Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente.” Aunque esto no es ninguna novedad para el sistema escolar, ya que desde el 27 de junio de 1870 con el Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria se des-dogmatizó a la escuela venezolana de cualquier culto o religión, el gobierno docente refuerza tal condición a través de la prohibición de la enseñanza religiosa en el aula y reafirmando la responsabilidad de la familia en tal ámbito.

De todas formas, cuando el propio PLOE 2009 define que se ofrecerá una “formación integral” está incluyendo la dimensión trascendente y la decisión personal de elegir la forma en como esta dimensión se expresa, lo que refuerza el derecho humano de no discriminación por la expresión del credo religioso. La LOE vigente es mucho más avanzada que el PLOE 2009 en esta materia, ya que en su artículo 50 consagra que “La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres y representantes lo soliciten. En cada caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar”.

Al parecer, sobre este punto la CPE no revisó el artículo 59 de la CRBV en el que además defender la libertad de culto, se protege la enseñanza religiosa en las instituciones escolares previa solicitud y aprobación de los padres, así como la expresión de la práctica religiosa en cuanto no altere el orden público, “Artículo 59. El Estado garantiza la libertad de religión y de culto. (…) El padre y la madre tienen el derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.”

Con este desplazamiento de la formación en dimensión trascendente de la existencia humana de las aulas venezolanas, el gobierno docente alcanzará la sustitución del credo religioso por una especie de “religión política” que rinda culto y dogmatice la figura del Libertador Simón Bolívar, así como la continuación de su obra por cualquiera que así lo declare. Con el artículo 6 del PLOE 2009 la escuela venezolana regresa a la situación previa a 1870 y se re-dogmatiza el proceso formativo, a través de la sustitución de la trascendencia humana por la ideología política.

Ahora bien, la distorsión señalada para el artículo 6 se mantiene el artículo 7, donde se declara que, “El Estado, asumiendo la perspectiva de equidad de género prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas durante toda la vida.” En la práctica, la perspectiva de equidad de género desarrollada por el gobierno nacional queda solamente en la elaboración de documentos oficiales, donde se altera la sintaxis y se repiten los artículos de género, pronombres y nombres repetidos en masculino y femenino. En este sentido, y de acuerdo a los aportes de Memoria Educativa Venezolana, se encuentra que la matrícula escolar en sectores populares y rurales está regresando a su masculinización, debido a que las familias prefieren escolarizar a los varones y reservar las hembras a la labores del hogar.

También, este mismo artículo 7 profundiza la discriminación de la orientación sexual ya que asegura la igualdad de oportunidades para el varón y la hembra, pero deja fuera la diversidad de expresiones de la orientación sexual más allá de la heterosexualidad, obviando a los colectivos homosexuales, lésbicos, bisexuales y transgéneros como sujetos de la educación.

Aunque el artículo 10 es claro al señalar la prohibición de propaganda política-partidista en los centros escolares, abre la puerta para que el gobierno docente altere esta cuestión,

Artículo 10. Queda prohibido en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la Soberanía Nacional y los principios y valores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No estará permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda político-partidista en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica del país, por cualquier medio: oral, impreso, eléctrico, radiofónico, informativo, telemático, audiovisual. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo, así como sus excepciones serán establecidas en las leyes especiales y sus reglamentos.

Todo el planteamiento normativo de este artículo queda invalidado con lo indicado en sus dos últimas líneas. La norma constitucional es clara al señalar que en los establecimientos escolares está prohibida la propaganda y el proselitismo político, ya que esta cuestión es contraria la definición misma de la República como un Estado Democrático, Social, de Derecho y Justicia. Al indicar que el gobierno docente sancionará leyes especiales y reglamentos para las excepciones de esta prohibición queda la duda del sentido de éstas, ya que pudieran beneficiar la postura ideológica y las fuerzas políticas apoyadas por el gobierno nacional, criminalizar la actuación de publicidad y propaganda de cualquier fuerza opositora, hasta convertir los mensajes electorales oficiales en contenidos de la Doctrina Bolivariana.

Aunque las distorsiones reflejadas en los artículos 6, 7 y 10 del PLOE 2009 son más vinculadas a su aplicación real de aprobarse este instrumento, existen dos ordinales en el artículo 13 que vincula el proceso educativo obligatorio con el programa de una parcialidad política específica. Este artículo señala los fines de la educación, algunos de ellos se toman de la LOE vigente, otros repiten textualmente a la CRBV y unos pocos se rescatan del PLOE 2001 aprobado en primera discusión. De todos ellos, los ordinales 13.2 y 13.7 llaman la atención por lo siguiente:

13.2 Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y fortalecimiento del poder popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en la concreción de republicanos y republicanas con profunda conciencia del deber social.

(…)

13.7 Impulsar la integración latinoamericana y caribeña en la perspectiva multipolar, orientada por el impulso de la democracia participativa, la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo.

Veamos con detenimiento cada uno de ellos. El ordinal 13.2 indica que el proceso educativo venezolano tendrá como uno de sus últimos fines la consolidación de una nueva cultura política, que fortalezca la idea del “poder popular” como mecanismo para la participación en procesos de organización popular de base y alcanzar la transformación. Esta idea del poder popular fue presentada públicamente a los ciudadanos en ocasión del Proyecto de Reforma Constitucional de 2007, en los términos siguientes “Artículo 137. (…) El pueblo es el depositario de la soberanía y se ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.” Esta idea del poder popular como parte integrante del Poder Público, se expresaría en la comunidad a través de la figuras de los consejos comunales, consejos de adultos de mayores, consejos estudiantiles, así como en una diversidad de formas de agrupación popular de base.

Al formar parte del conjunto de artículos rechazados por la soberanía popular en diciembre de 2007, cualquier forma legal para organizar y generar las formas asociativas del poder popular queda revestida de ilegitimidad plena y de nulidad absoluta. Es decir, el pueblo en ejercicio de su soberanía rechazó la idea del poder popular y los mecanismos y órganos para su consolidación como parte del Poder Público. De allí que, al indicar que uno de los fines de la educación es el fortalecimiento del poder popular conduciría el establecimiento de una línea orientadora enfocada en la promoción un programa político que responde a una parcialidad política específica, los partidos que sostienen el gobierno nacional.

De cumplirse con el fin del ordinal 13.2 se niega la materia constitucional de la fundamentación de hecho pedagógico en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, así como la prohibición del proselitismo y propaganda partidista en los centros escolares. Esta situación se profundiza con el planteamiento del ordinal 13.7, ya que refiere directamente a un solo mecanismo de integración expresada en el planteamiento en la Alternativa Bolivariana para los pueblos de América (ALBA). Con lo expresado hasta aquí, se cumple con lo que concluía Calatrava (2008:177) “Esta situación demuestra que el gobierno nacional hace uso del hecho pedagógico para llevar a cabo procesos de organización de cuadros populares que garanticen su supervivencia electoral y política frente a cualquier coyuntura adversa que acontezca.”, se vale del discurso de la justicia social para justificar la puesta en prácticas de experiencias curriculares que contradicen los fundamentos sociales, pedagógicos, históricos, contextuales, psicológicos y constitucionales de la educación pública.

7.3.- Distorsiones en la definición del proceso educativo y de los actores involucrados:

Ninguna legislación en educación puede estar completa sin alguna idea que pretenda la definición del proceso educativo y la determinación del rol de los actores intervinientes. Aunque para el caso venezolano gran parte de esta tarea queda establecida en la CRBV, sugiriendo que la legislación sólo debe desarrollarla y apuntalar una mayor precisión sobre su contenido. De allí que, el artículo 12 del PLOE 2009 indica:

La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Debe ser integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua, e interactiva y promover la construcción social del conocimiento, la valoración ética del trabajo, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social; consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley, se fundamenta en la Doctrina Bolivariana, Robinsoniana, en el humanismo social y es abierta a todas las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en procesos que tienen como eje la investigación y la innovación. Esto permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los estudiantes. La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del Ideario Bolivariano son de obligatorio cumplimiento, tanto en las instituciones oficiales como privadas.

Aunque lo propuesto por la CPE respeta la forma, y en buena medida el fondo de la materia constitucional, esta definición de la educación posee un nuevo elemento que evidencia la comprensión deformada del Estado Docente como gobierno docente. Al indicar que la educación, en tanto derecho humano y deber social, tiene como tarea la “formación de nuevos republicanos y republicanas” se abre el compás para que a partir de la vaguedad de la idea de este nuevo republicano, cualquier burócrata del ME pueda instrumentarlo a la conveniencia del gobierno nacional y del partido, y así alcanzar la visión del “republicano” que una parcialidad política e ideológica asume, excluyendo al resto de la sociedad y del sistema político.

Dado que desde, al menos, el año 2004 la idea del “nuevo republicano” está presente en los documentos oficiales del ME, así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013-Primer Programa Socialista Simón Bolívar, el régimen chavista tiene en el PLOE 2009 la oportunidad ideal de definirlo operacionalmente por medio de las habilidades, capacidades y conocimientos que formarían este ente. Al revisar el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013 se encuentran elementos que pudieran aproximar una visión más concreta de este “nuevo republicano”, recordando que el perfil del egresado propuesto en el CNB ofrecía algunas pistas al respecto.

En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013 asume que la República se encuentra en un proceso de transición hacia el Socialismo del Siglo XXI, que como tal idea en construcción debe profundizar en la sociedad venezolana el estudio, desarrollo y generación de programas de crecimiento sustentados en la ética y valores socialistas. A partir de allí, las prioridades de planificación económica y social para alcanzar el desarrollo están determinadas por los siguientes ámbitos: Nueva Ética Socialista, Suprema Felicidad Social, Democracia Protagónica y Revolucionara, Modelo Productivo, Geopolítica Nacional e Internacional, y Venezuela como potencia energética mundial.

De acuerdo a lo que se propone para cada una de las prioridades de planificación hasta 2013, se encuentra que el ciudadano venezolano deberá cambiar su escala de valores por la impuesta desde el poder político, con el firme propósito de establecer la agenda y programa de una parcialidad política, que declara que su sustrato ideológico se encuentra en construcción. Este cambio colectivo de la escala de valores pasa por la transición de la democracia participativa hacia la democracia revolucionaria, en la que a partir de la profundización de las redes de comunidades y organizaciones sociales de base generadas a partir de la acción del Poder Ejecutivo Nacional, verticalmente obedientes de la figura presidencial, se prescinde de figuras y órganos de intermediación política, como asociaciones vecinales, Poder Municipal y Regional, Tribunales de Justicia y un ente rector encargado de la materia electoral.

En consecuencia, este nuevo republicano del PLOE 2009 emerge como el actor político encargado de llevar a cabo los procesos de organización y promoción del poder popular, obediente de la figura presidencial e ideológicamente formado por el sistema escolar en los planteamientos teóricos y metodológicos necesarios para el establecimiento de la democracia revolucionaria y protagónica, disfrazado de Doctrina Bolivariana y Robinsoniana.

Esta particular visión del ciudadano se articula con la definición de los actores involucrados en el proceso educativo. Aunque el PLOE 2009 mantiene a la familia como el primer responsable de la formación de niños y jóvenes en los valores, creencias, actitudes, hábitos y primeros conocimientos, así como instancia de colaboración con el trabajo de la escuela, el gobierno docente incorpora figuras e instancias más vinculadas con la idea del poder popular que con el desarrollo de un sistema escolar de calidad. El artículo 16 señala que:

Los consejos comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de agentes de la educación, están en la obligación de contribuir con: a) la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas; b) la formación y fortalecimiento de sus valores éticos; c) la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad; d) la integración Familia-Escuela-Comunidad; e) la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud, y demás derechos, garantías y deberes de las venezolanas y los venezolanos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía y construcción de los sujetos sociales de transformación.

Coincidentemente, el artículo 16 viene a complementar lo ya referido hasta este punto sobre el modelo de sociedad respondiente a un programa político propio a una parcialidad ideológica, y el tratamiento de la idea del poder popular como parte integrante de una legislación, aunque la soberanía popular negó tal concepto en 2007. Así mismo, las atribuciones dadas a una instancia de organización comunitaria de base van más allá del logro de mecanismos para la articulación de la relación familia-escuela-comunidad, se le otorgan competencias en el proceso de formación integral, el fortalecimiento y modelaje de valores sociales, la interpretación de la historia nacional y local, y la defensa de la educación como derecho humano y deber social.

Este conjunto de atribuciones, así como algunas ya asomadas cuando el gobierno docente se reserva el texto único, emergen como elementos que aproximan un docente cada vez menos autónomo en su función profesional y en las labores que le son propias, acercando a la carrera docente al fenómeno de la desprofesionalización. El docente queda desplazado por los consejos comunales y otros colectivos sociales en su tarea, aún exclusiva a su condición en la LOE vigente, de la formación integral del alumno en respeto a las finalidades de la educación venezolana y los principios del sistema escolar, así como la sustitución del estudio y enseñanza científica de la realidad histórica por los relatos orales y otros elementos que dependan de los cultores que pertenecen a la comunidad que rodea a la escuela.

Tal como ocurrió con el CNB en 2008, un localismo mal entendido por el gobierno docente saca de plano el carácter nacional y universal del proceso educativo, en un momento socio-histórico marcado por la globalización y la revitalización de los derechos humanos y los valores de la democracia como fundamentos para una identidad cada vez más planetaria, con especial interés en problemática globales que afectan a la toda la humanidad, como la dinámica ambiental, la dignidad de la persona, la pobreza, el acceso de fuentes de agua dulce, entre otras.

7.4.- La propuesta de organización del sistema escolar:

La CPE tomó la organización que proponía el CNB en 2008 al pie de la letra para el andamiaje del sistema escolar. Ello se afirma en el hecho de la regresión, sin fundamentación pedagógica, didáctica y curricular, a una Escuela Primaria de seis grados en detrimento del avance de la actual Educación Básica de nueve grados consecutivos. Así mismo, se divide el sistema en dos grades bloques, uno referido a la educación obligatoria señalada en CRBV en su artículo 103, y otro dedicado a la educación superior. El artículo 23 indica que:

Artículo 23. El Sistema Educativo está organizado en:

1. El Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. El nivel de Educación Inicial comprenderá las etapas de maternal y preescolar destinado a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de Educación Primaria comprende seis años y conduce a la obtención del Certificado de Educación Primaria. El nivel de Educación Media comprende dos opciones: Educación Media General con duración de cinco años, de primero a quinto año, y Educación Media Técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del certificado correspondiente.

2. El Subsistema de Educación Universitaria comprende los niveles de Pregrado y Postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados de los niveles del Subsistema de Educación Universitaria estarán definidos en la Ley Especial.

Al contrario de lo que realiza la LOE vigente, el PLOE 2009 remite el desarrollo, condición y mecanismos de articulación entre niveles a leyes especiales dedicadas a cada subsistema. Igual situación ocurre con las modalidades propuestas del sistema escolar, se toman a las propuestas en el CNB de 2008 eliminándose la formación de ministros de culto y la educación extraescolar, así como dos modalidades proyectadas en 2001, la educación alternativa para los excluidos y la educación para los privados en libertad.

Esta situación le resta elementos que son propios al carácter orgánico del PLOE 2009, ya que la propia CRBV en su artículo 203 indica que una Ley Orgánica es la denominada así por la propia carta magna, las que se sancionen para la organización de los órganos de los Poderes Públicos, las que desarrollen derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo para otras leyes. Dado que la educación venezolana esta definida como un derecho humano y un deber social fundamental, una buena Ley Orgánica de Educación no debe limitarse a la definición de fines, principios, actores del sistema escolar, sino que debe ir más allá y ser clara y precisa con el sentido de los espacios, niveles y organización del propio sistema y dejar a leyes especiales materias referidas al financiamiento del sistema, la calidad de la educación, la carrera y estabilidad de los docentes, y en consideración a la tradición legislativa venezolana un instrumento referido a la dinámica de la educación superior.

7.5.- El establecimiento normativo de la desprofesionalización de la carrera docente:

Además de los elementos de juicio señalados hasta este punto con respecto al PLOE 2009, que fácilmente se pueden considerarse como amenazas para el logro de un sistema educativo de calidad, en libertad y democracia existe un punto de especial relevancia que la CPE dejó para el final del documento, pero que se concatena con las Resoluciones 003, 004 y 015 del primer semestre de 2009 y con elementos del contrato colectivo firmado por SINAFUN-FEV-FVM. Es lo referido a la carrera docente y su progresiva desprofesionalización por la deliberada iniciativa del gobierno nacional. Los artículos 53 y 54 son una expresión de esta idea.

Artículo 53. En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de las educadoras y los educadores al Sistema Educativo responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano rector en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley.

Artículo 54. Por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica.

Con lo indicado por el artículo 53 se le da rango legal y definitivo al Sistema Nacional ad hoc de Evaluación del personal docente, así como los criterios e indicadores de este sistema referidos en la Resolución 015. Sin tomar en consideración los avances que para la carrera docente significa el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente vigente desde 1991, con el que se logró que la asignación de cargos por concurso público y en atención a los méritos profesionales, el establecimiento de justas calificadores y comités de evaluación de actuación docente integrados paritariamente por el ME y los gremios profesionales y organizaciones sindicales del sector educación, el PLOE 2009 involuciona a la carrera docente a la situación previa a 1991 en la que los partidos políticos actuaban clientelarmente y asignaban los cargos más por militancia política que idoneidad profesional.

Así mismo, el artículo 54 elimina el avance que significó para la carrera docente que en la LOE vigente se indique su artículo 77 que “Son profesionales de la docencia los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuela universitarias con planes y programas de formación docente y otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento docente.” El planteamiento del artículo 54 abre la posibilidad que, en correspondencia con lo señalado en el artículo 16 del propio PLOE 2009, los miembros de los consejos comunales, colectivos culturales y otras formas de organización popular nacidas desde la iniciativa del Presidente de la República asuman funciones docente desde el aula de maternal hasta la educación media, en detrimento de calidad de la formación ofrecida, el conocimiento de las Ciencias Pedagógicas, el manejo de estrategias y recursos didácticos, el control de aula y la imposición de la disciplina durante el práctica pedagógica.

Ambos artículos, así como la remisión a leyes especiales y reglamentos en la materia, sugiere que el proceso de desmontaje de la carrera docente y la toma de las aula, por razones de excepcionalidad, por personas no formadas profesionalmente como educadores, además de generar distorsiones en las funciones de planificación, investigación, evaluación y gestión de centros escolares.

Conclusiones:

Dados las ideas de carácter analítico presentadas en este documento, se concluye lo siguiente:

  • La realidad institucional de la República Bolivariana de Venezuela es contradictoria en su diseño y ejecutoria. La CRBV nació de la apelación a la soberanía popular y su proceso de construcción supuso la transición hacia una nueva interpretación del sistema político, centrada en la participación popular, la ética, la honestidad y el desarrollo de la conciencia solidaria. La Carta Magna es clara en la apelación al ejercicio directo de la soberanía sin instancias de intermediación entre ciudadano y el sistema, además de indicar claramente el cómo y el cuándo de la participación como expresión de la voluntad popular. Sin embargo, el conjunto de leyes tomadas como fuente para este trabajo, además de los planes y proyectos que ejecuta el gobierno nacional en función de la juventud, carecen de la condición deliberativa y participativa del ciudadano, ya que todo es dejado al gobierno nacional que por momentos asume el protagonismo del pueblo en asuntos tan delicados como la protección de la familia, la promoción de la juventud y el establecimiento de la necesaria convivencia en la sociedad.
  • El carácter centralista de la práctica del nuevo escenario del sistema político tiene en la figura del Presidente de la República el punto de convergencia de todas las acciones en función del desarrollo socio-político y económico de la Nación, y concretamente en el caso de la educación gran parte de los procesos implicados en el cumplimiento de la política pública del sector están directamente vinculados a la Presidencia de la República. La cabeza del Poder Ejecutivo decide el qué, por qué, para qué, cuándo, cómo y cuánto de gran parte de los planes de desarrollo de la educación venezolana. Lamentablemente, se infiere que Venezuela pasó de una partidocracia, en la que los partidos políticos coparon y corrompieron todas las instituciones del sistema, a una monocracia en la que la voluntad popular y los medios de la democracia participativa son empleados como mecanismos plesbiscitarios para asegurar la continuidad in tempore de quien ocupe coyunturalmente el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
  • El sistema educativo venezolano se encuentra en un reconocido estado de baja competitividad. Gracias a la vinculación constante entre el sistema político y el sistema educativo, cada grupo que asume el poder institucional supone que debe reformar la educación. Una buena referencia de esta idea es el cambio curricular acontecido en las dos primeras etapas del nivel de educación básica entre 1994 y 1999. Pero, un caso contrario es lo desarrollado desde 1999 hasta la actualidad, ya que se trata de cumplir con un cambio curricular consultando a los grupos, instancias y personalidades que le interesan al gobierno nacional, y no a la multiplicidad de sectores de la sociedad venezolana vinculados con la educación. Gracias a lo anterior, el gobierno nacional desarrolla unilateralmente una serie de proyectos en el área social, que presumen la lucha contra la exclusión, la miseria y el hambre, pero que no pasan de ser medidas coyunturales propias del populismo y capitalismo de Estado. De este proceso nacen las Misiones.
  • En este sentido, los planes y proyectos en materia educativa presentados por el régimen chavista hasta la aparición del CNB cumplieron con una meta cuantitativa, es decir, mayor cantidad de personas inscritas en las instituciones educativas administradas por el Estado, pero con el mismo proceso escolar de baja calidad y con el añadido de la aparición de nuevos ensayos que, desde la revisión de sus diseños, poco contribuyen al establecimiento de un verdadero sistema educativo competitivo, de calidad y acorde a las nuevas tendencias curriculares. El caso de las Misiones en educación y los Laboratorios de Desarrollo Endógeno son una referencia de este hecho.
  • El CNB nació como una aproximación para la consolidación de una reforma integral del sistema educativo. Dado lo ambicioso de su alcance y la imperiosa necesidad del mejoramiento de la calidad de la educación venezolana, su proceso de conceptualización, diseño y organización curricular tuvo que considerar la totalidad de sectores, especialistas y opiniones calificadas que existen en el campo educativo nacional. La propuesta de CNB niega la evolución del sistema escolar venezolana al sustituir la formación de la personalidad individual y la limitación a la educación desde la vocación y las aptitudes, con el rango prioritario a la socialización y la formación de conciencia de clase en función del contexto comunal.
  • La propuesta del diseño del CNB se sustentó en la materia constitucional referida a la educación, pero no así en la LOE vigente, aunque gran parte de las finalidades de la educación venezolana son equivalentes entre ambas. Al no respetar la organización actual de niveles y modalidades, el proceso formativo a desarrollarse en los proyectados subsistemas será irrito, sin validez legal. Como referencia, las certificaciones de aprobación de educación inicial, primaria y secundaria bolivariana carecerán de todo efecto y, paulatinamente, podrá darse el escenario real de la convivencia de dos sistemas escolares en la misma Nación.
  • Al mismo tiempo, los fundamentos y orientaciones del CNB caen en la reiteración, poca consistencia y coherencia, además de una argumentación fanatizada y poco congruente con las fuentes que emplea. La definición de los perfiles de maestro y egresado del diseño, además de las pautas de organización curricular, se presentan como un conjunto desordenado de elementos con poca conexión entre ellos, así como el regreso a modelos didáctico-curriculares ya experimentados en Venezuela, como el modelo de educación integral.
  • Vinculado con el punto anterior, parte de los elementos fundamentales del CNB están explícitamente relacionados con materias desarrolladas en el Proyecto de Primera Reforma Constitucional de 2007. La aparición pública de la fuente que se emplea este trabajo ocurrió en plena campaña electoral de octubre-noviembre de 2007. De su lectura, se entiende que el equipo encargado por el ME para la elaboración del CNB daba como hecho consumado la aprobación vía referendo de la reforma constitucional, frente a lo que elaboró una propuesta curricular adaptada a sus normas y tendientes a la formación de un ciudadano encargado del cumplimiento de materias calificables como radicales, v. g., la geometría del poder o el establecimiento del poder popular como un nuevo Poder Público.
  • En este sentido, el régimen chavista trata de llevar a cabo la ejecutoría de varias propuestas que contenían al proyecto de reforma constitucional, sin necesidad de la consulta popular. Emplea para ello la habilitación legislativa, el uso de su control casi total del parlamento para imponer la agenda legislativa, además de la construcción de un Plan Nacional de Desarrollo cargado de material ideológico, que de soluciones estructurales a los problemas del país. Como reacción a su accionar, se encontrará con una ciudadanía militante orientada por los colectivos afectados por las acciones del gobierno, que asumirá el rol de liderazgo en los espacios que ha conquistado sin negar a otros grupos vitales para la democracia, como los partidos políticos. El nivel conflictividad, ingobernabilidad, inestabilidad y poco control dependerá de la radicalización de las acciones del gobierno nacional, así como el discurso del liderazgo del Presidente Chávez.
  • Se tenderá a la profundización del desgaste y rutinización del liderazgo del proceso chavista, dejando al “proceso revolucionario” sin ningún proyecto ideológico que lo sustente. El Presidente Chávez tendrá que dedicarse a las funciones de gobierno y dejar su injerencia en los demás poderes públicos, así como en la intención expansionista de su idea de integración. De no ser así, acelerará el desgaste y se abriría la brecha entre el discurso populista y la política pública, poniendo el juego la culminación de su segundo período constitucional antes de 2013.
  • Desde 2007 el Presidente Chávez se encuentra en un escenario poco alentador, con una Constitución asumida por todos los venezolanos como un mismo pacto de organización social y política, dedicado sólo a las tareas del gobierno y en un eventual desarme de la institucionalidad de la V República desde sus propios actores. De ocurrir esto, su apoyo descansará en el sector más radical del proceso chavista y en el contingente de la Reserva Nacional.
  • El PLOE 2009 emerge como una acción dirigida desde el gobierno nacional para tomar al sistema educativo por asalto y desarrollar el contenido de la Reforma Constitucional de 2007 a espaldas de la voluntad popular y sin atender los avances y consensos logrados en materia de legislación escolar que se concretaron en PLOE aprobado en primera discusión en julio de 2001.
  • El PLOE 2009 tiene en su contra tres grandes deficiencias. La primera de ellas está determinada por la deformada interpretación del Estado Docente como gobierno docente, con capacidad de intervención en procesos educativos más allá del sistema formal y el control deliberado de las aulas de clase por medio de textos y recursos didácticos únicos con uso obligatorio en cualquier escuela. La segunda deficiencia está referida a significado vago y generalista de gran parte de su articulado, dejando a la libre interpretación de quien revise el documento el significado de elementos tan relevantes como la Doctrina Bolivariana, el Nuevo Republicano, entre varias. La tercera está vinculada con la deliberada intención de generar mecanismos, acciones y procedimientos tendientes a la desprofesionalización de la carrera docente y el deconstrucción del oficio del educador en la sociedad venezolana.
  • Con la vinculación de la idea del poder popular con el proceso educativo se genera la dinámica de socialización necesaria y masificada para ejercer un control disciplinado y vertical de la vida en comunidad. En este sentido, el proceso de socialización y formación a ocurrir en el tipo de escuela referida en el documento garantizará al gobierno nacional una forma rápida y de mayor alcance para profundizar dos procesos que ocurren en paralelo en la comunidad nacional, la militarización de la política y de la sociedad, y la puesta en ejecución de un programa político parcializado e ilegítimo.
  • El fenómeno de la militarización de la política implica que el poder político presiona a la sociedad para aceptar una sola visión política y un solo estilo de liderazgo, obliga a la organización adoctrinada y dogmática de los cuadros populares de militantes y asume como necesaria la infiltración del estamento militar. Esto conduce a un estadio siguiente, la militarización de la sociedad entendida como el nivel superior de control social del régimen chavista, por medio de la emergencia de una verdadera integración militar-cívica, la deformación de la misión, funciones y tareas de la Fuerza Armada hacia la milicia popular.
  • Los proyectos, iniciativas, programas y propuestas legislativas en materia de educación generadas desde el gobierno nacional a partir de la sanción de la CRBV, paulatinamente se aproximan a lo que Kaldor (2001) clasifica como política de identidades, a saber “…la política de identidades tiende a ser fragmentaria, retrógrada y excluyente. Los agrupamientos políticos basados en una identidad exclusiva suelen ser movimientos de nostalgia, basados en la reconstrucción de un pasado heroico, el recuerdo de las injusticias, reales o imaginarias, y de famosas batallas, ganadas o perdidas… En el mejor de los casos,… supone una discriminación psicológica en contra de los que tienen una etiqueta diferente. En el peor, provoca la expulsión de poblaciones y el genocidio.” (p. 103)


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